VISTO Y CONSIDERANDO:
El artículo 31 de la Ley Orgánica Municipal que establece la formulación y aprobación del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio 2016;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1: Sanciónese para el Ejercicio 2016 el Cálculo de Recursos por Rubro, Presupuesto de Gastos por Jurisdicción, Estructura Programática y Objeto, Presupuesto de Gastos por Carácter Económico y Cuadro de Recursos Humanos por Jurisdicción y Cargo; y demás anexos que forman parte de la presente.-
ARTICULO 2: Fijase en PESOS CIENTO DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE C/90/100 ($118.963.299,90) el CALCULO DE RECURSOS para el año 2016, conforme a las planillas analíticas del Cálculo de Recursos por rubro que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 3: Fijase en la suma de PESOS CIENTO DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE C/90/100 ($118.963.299,90) el PRESUPUESTO DE GASTOS para el año 2016, conforme a las planillas analíticas del Presupuesto de Gastos por Jurisdicción, Estructura programática y objeto y Cuadro de Recursos Humanos por Jurisdicción y Cargos, que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 4: Fijase en doscientos uno (201) el número de cargos de la Planta Permanente dependiente del Departamento Ejecutivo y en once (11) el número de cargos del Departamento Deliberativo.-
ARTICULO 5: Fijase en ciento cuarenta y seis (146) el número de cargos de la Planta de Personal Transitorio dependiente del Departamento Ejecutivo y en dos (2) el número de cargos del Departamento Deliberativo.-
ARTICULO 6: Fijase en la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600.00) el importe por Mérito al PRESENTISMO, que será abonado a los agentes municipales tanto de Planta Permanente como de Planta Transitoria, de acuerdo a lo determinado en la reglamentación dictada por el Departamento Ejecutivo, exceptuándose de esta disposición al Intendente Municipal, Contador, Jefe de Compras, Tesorero Municipal, Asesor Letrado, Secretarios y Directores.-
ARTICULO 7: El Departamento Ejecutivo podrá otorgar incrementos salariales y/o bonificaciones por Mérito a la Dedicación, Compensación por Función, Extensión Extra-laboral y Bonificaciones No Remunerativas, así como incrementos en la suma fijada en el artículo precedente al Mérito por presentismo, conforme a la situación económica-financiera de la municipalidad y atendiendo los objetivos de eficiencia y optimización del recurso humano con alcance para el personal de planta permanente, de planta transitoria, jerárquico y no alcanzados por la normativa vigente.-
ARTICULO 8: El Departamento Ejecutivo podrá incrementar el número de agentes de la Planta Transitoria, conforme a las necesidades de los sectores y las disponibilidades económico-financieras de la Comuna.-
ARTICULO 9: Los saldos que arrojen al cierre del ejercicio las cuentas de recursos con afectación, cuentas de resultado del ejercicio, resultado de ejercicios anteriores, serán transferidos al siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo. Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos, reformando créditos de cuentas e incorporando conceptos no previstos, en ambos casos se respetará el destino al que deben ser aplicados los fondos en cuestión.-
ARTICULO 10: Abónese al personal municipal los conceptos que en materia de asignaciones familiares establezca la Legislación Nacional con carácter general.-
ARTICULO 11: Los gastos de representación serán abonados de acuerdo a la normativa vigente, conforme a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo.
El Intendente Municipal podrá percibir en concepto de gastos de representación una suma que no excederá del 60% anual de la partida global asignada dentro del presupuesto de gastos.
El titular de la Secretaría General, podrá percibir en concepto de gastos de representación una suma que no excederá el 40% anual de la partida global asignada dentro del presupuesto de gastos.-
ARTICULO 12: Facúltase al Departamento Ejecutivo a transferir los saldos remanentes de cuentas afectadas a planes de vivienda de ejercicios anteriores, a la cuenta Fondo Municipal de la Vivienda, a fin de dar acabado cumplimiento a los objetivos propuestos al tiempo de su creación.-
ARTICULO 13: Utilícese el nomenclador de clasificaciones y cuentas dispuesto por el Sistema denominado RAFAM, Reforma de la Administración Financiera en el Ámbito Municipal, aprobado por Decreto 2980/00 de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 14: Fijase a partir del 1° de Enero del año 2016 en la suma de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO C/00/100 ($ 5.425,00), la dieta a percibir por los Concejales, y en la suma de PESOS NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS C/00/100 ($ 9.192,00) la remuneración a percibir por el Secretario Administrativo del Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 15: Convalídanse las erogaciones realizadas por el Departamento Ejecutivo durante el transcurso del Ejercicio 2015 destinadas a abonar el Mérito al PRESENTISMO, tanto de Planta Permanente como de
Planta Transitoria, de acuerdo a lo determinado en la reglamentación dictada por el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 16:Convalídanse las erogaciones realizadas por el Departamento Ejecutivo durante el transcurso del Ejercicio 2015 destinadas a abonar incrementos salariales y/o bonificaciones por Mérito a la Dedicación, Compensación por Función, Extensión Extra-laboral y Bonificaciones No Remunerativas con alcance para el personal de planta permanente, de planta transitoria, jerárquico y no alcanzados por la ley 14.656.-
ARTICULO 17: Convalídanse las erogaciones realizadas por el Departamento Ejecutivo durante el transcurso del Ejercicio 2015 destinadas a abonar las asignaciones familiares establecidas por la Legislación Nacional con carácter general
ARTICULO 18: Convalídanse las erogaciones realizadas por el Departamento Ejecutivo durante el transcurso del Ejercicio 2015 destinadas a abonar los gastos de representación conforme a la reglamentación dictada por el mismo Órgano.
ARTICULO 19: Comuníquese, dese razón al Departamento Ejecutivo Municipal, insértese en el Registro Oficial, y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2015.