VISTO:
La Ordenanza Nº 1011/12, y;
CONSIDERANDO
Que mediante la misma se regularon las cuestiones atinentes a la circulación de camiones, tractores y máquinas agrícolas en los caminos rurales del Partido de Tres Lomas;
Que habiéndose evaluado los términos de la misma, los resultados de su aplicación y los niveles de lluvias registrados, a fin de optimizar el tránsito de los vehículos durante dichos períodos y lograr el mantenimiento en buen estado de conservación de los caminos rurales, es que se sugieren modificaciones que redundarán en una mejor operatividad en su aplicación;
Que las modificaciones sugeridas fueron desarrolladas luego de las consultas efectuadas a los Departamentos Ejecutivos de la Región y la Sociedad Rural de Tres Lomas, a efectos de aunar criterios en cuanto a su aplicación, teniendo en consideración la permanente circulación de vehículos que existe en los pueblos vecinos;
Por ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENAZA
ARTÍCULO 1: Modifícase el artículo 1, 3 y 5 de la Ordenanza 1011/12 los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 1: Prohíbese el tránsito de camiones, tractores, fumigadores, cosechadoras y todo tipo de maquinarias agrícolas y vehículos de mediano y gran porte, por los caminos rurales del Partido de Tres Lomas, durante los días de lluvia y hasta 24 horas después, toda vez que las lluvias superen los 30 milímetros. Quedan exceptuados los camiones lecheros que acarren este producto para las usinas lácteas, los chasis sin acoplado que transporten alimentos para feedlot y los vehículos afectados al servicio público”
“Artículo 3: Prohíbese la expedición de guías de transporte de hacienda durante éste período, debiendo el Departamento Ejecutivo poner en conocimiento a la Oficina de SENASA de la localidad de la referida prohibición. En caso de probada necesidad o urgencia, podrá solicitar autorización en la Oficina de Producción Municipal, la que evaluará si corresponde la expedición de la misma”
“Artículo 5: Impleméntese un sistema de señalización que permita poner en conocimiento rápidamente a la población la vigencia del período de restricción, mediante la utilización de banderas de color rojo las que, mientras perdure la medida, deberán ser colocadas en la Oficina de Bromatología, en la Delegación de Ingeniero Thompson, Dependencias de la Patrulla Rural de Tres Lomas, Sociedad Rural y Oficina de Producción Municipal.
ARTÍCULO 2: Incorpórese el Artículo 5 bis, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5 bis: El Departamento Ejecutivo deberá instruir a la Oficina de Prensa Municipal para que tanto la prohibición como el levantamiento de la misma sea comunicada de forma inmediata a través de las redes sociales y páginas oficiales de la Municipalidad de Tres Lomas, a los fines de una rápida difusión de la información”
ARTÍCULO 3:Comuníquese, dése razón al Departamento Ejecutivo, y por su intermedio a las oficinas que corresponda, insértese en el Registro Oficial y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES ABRIL DE 2016.