VISTO:
El proyecto de obra de Construcción de Rambla en calle Rivadavia, frente al palacio Municipal, remitido por el Departamento Ejecutivo; y,
CONSIDERANDO:
Que en el proyecto citado en VISTO, se propone construir en la calle Rivadavia, a lo largo de todo el frente del palacio Municipal, una rambla cuyas características y detalles constructivos se detallan en la Memoria Técnica Descriptiva y demás documentación que se adjunta y pasa a formar parte de la presente, como Anexo I;
Que la obra referenciada tiene como objetivos los de mejorar y organizar la circulación vehicular; como asimismo embellecer la imagen urbana de la ciudad, permitiendo un mejoramiento en el desarrollo de las actividades personales cotidianas, comerciales y privadas en nuestro medio;
Que es competencia de este Cuerpo Deliberativo, legislar sobre obras públicas municipales vinculadas con tránsito, seguridad, ornato y urbanismo (arts. 25, 27 inc. 18, 59 y ccs. Ley Orgánica de las Municipalidades);
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Declárase de utilidad pública la obra de construcción de una rambla en calle Rivadavia de la Ciudad de Tres Lomas, frente al Palacio Municipal, en un todo de acuerdo con la memoria descriptiva y demás documentación que como Anexo I, pasa a formar parte de la presente.
Artículo 2º: De forma
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DE 2016.