VISTO:
La Ley Nº 14.547, y
CONSIDERANDO:
Que la misma tiene por objeto poner fin a la problemática situación de acumulación de vehículos en depósitos municipales por el secuestro o abandono, debido en su mayoría por el incumplimiento en el pago de las multas de infracciones de tránsito;
Que estos bienes abandonados, producen por sí un alto grado de contaminación ambiental, implicando ello un grave riesgo para la salud y el medio ambiente por resultar un foco de contaminación;
Que no existen espacios adecuados para la acumulación de los mismos, y el predio municipal utilizado debe ser ocupado con otros fines;
Que la Ley Nº 14.547 prevé un procedimiento específico para proceder cuando existan vehículos secuestrados a causa de infracciones de tránsito y/o vehículos en estado de deterioro, inmovilidad o abandono que impliquen un riesgo para la salud, la seguridad pública o el medio ambiente; garantizando los derechos de defensa de los titulares para que puedan hacer valer sus derechos en tiempo y forma;
Que la referida norma autoriza a los Municipios a afectar a uso oficial a los vehículos aptos para rodar con codificaciones originales; subastar los vehículos aptos para rodar cuando el Municipio no esté interesado en su uso y; proceder directamente a la compactación o proceso similar de aquellos vehículos no aptos para rodar;
Que en consecuencia,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Adhiérase a la Ley Provincial Nº 14.547, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, cuya copia se adjunta a la presente como Anexo I.
ARTICULO 2º: Corresponderá al Juzgado de Faltas Municipal ser la autoridad competente, quien llevará adelante los procedimientos para el cumplimiento de la presente normativa.
ARTÍCULO 3º: Cuando el secuestro se haya producido por infracciones de tránsito o faltas cometidas en violación a la normativa municipal, y no se hubiesen retirado los vehículos dentro de los ciento ochenta (180) días corridos desde el depósito de los mismos, previo a haberse verificado si el infractor no cuenta con planes de pago vigentes, se requerirá al Registro Nacional de la Propiedad Automotor información completa sobre la situación registral del mismo y luego se procederá a intimar fehacientemente a su propietario y/o terceros interesados, por un plazo de quince (15) días, para que cumplido el mismo se presente a hacer valer sus derechos, y proceda a su retiro, previo pago de todas las multas y tasas correspondientes al traslado y guarda del vehículo.
ARTÍCULO 4º: Los fondos obtenidos en una posible subasta o compactación se destinarán a entidades de bien público de nuestra localidad las cuales serán determinadas oportunamente por el Departamento Ejecutivo mediante acto administrativo.
ARTÍCULO 5º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DE 2016.