VISTO:
El Decreto 645/15 del Departamento Ejecutivo; y
CONSIDERANDO:
Que el mismo se refiere al emplazamiento de locales nocturnos bailables o similares en la ciudad cabecera y en la localidad de Ingeniero Thompson.
Que la Ordenanza 530/2001 establece los requerimientos de habilitación de locales nocturnos destinados a diversión y/o esparcimiento.
Que el Plan de Zonificación vigente en el Distrito de Tres Lomas, está reglamentado por la Ordenanza 156/83 de Pellegrini y la Ordenanza 01/87 del Distrito de Tres Lomas.
Que en el Plan Zonificador solamente toma las Amenidades en la Zona Comercial Administrativa (CA) de Tres Lomas.
Que es necesario modificar dicho Plan Zonificador, por el crecimiento que ha sufrido la ciudad cabecera y la localidad de Ingeniero Thompson.
Que en el artículo 5º del decreto expresa, “Remítase copia del presente Decreto al Honorable Concejo Deliberante a efectos de ser debidamente refrendado en la Sesión correspondiente”.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1º: Apruébese el Decreto 645/15 en todos sus términos.
Artículo 2º: De Forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JULIO DE 2016.