VISTO:
El Convenio a suscribir entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires representado por el Administrador General, Lic. Evert Van Tooren y la Municipalidad de Tres Lomas, representada por el Intendente Municipal Dn. Roberto Oscar Alvarez, y
CONSIDERANDO:
Que a través del mismo las partes acuerdan la construcción de 50 viviendas en el distrito de Tres Lomas por el Programa denominado BONAERENSE II;
Que el I.V.B.A. se compromete a prestar la asistencia financiera por la suma de pesos TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOSD MIL PESOS 00/100 ($ 37.800.000.-) en el marco del Decreto Ley provincial N° 9104/78 y sujeto a Resolución del I.V.B.A. N° 919/92, 4522/00, sus ampliatorias, supletorias y/o modificatorias;
Que la construcción podrá ser ejecutada por Administración Municipal o por Licitación Pública;
Que atento a lo expuesto, configurando la construcción de viviendas un derecho constitucional, corresponde a este Honorable Cuerpo convalidar la suscripción del citado Convenio;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir por la Municipalidad de Tres Lomas, representada por su Intendente Dn. Roberto Oscar Álvarez el Convenio de construcción de Cincuenta (50) viviendas en Tres Lomas, en el marco del programa denominado Bonaerense II, con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, en razón de lo expuesto en los considerandos precedentes.-
ARTICULO 2º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2016.