VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 920/10; y,
CONSIDERANDO:
Que la misma establece en forma obligatoria para quien resulte contribuyente, el mantenimiento de aquellos inmuebles de su propiedad o que se encuentra bajo su guarda, entendiéndose por mantenimiento tanto su cuidado como el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene así como el cumplimiento de pago de tasas, impuesto y/o gravámenes de carácter municipal que recaigan;
Que luego de las evaluaciones efectuadas por éste Departamento Ejecutivo se han verificado gran cantidad de inmuebles que, sin perjuicio de las reiteradas intimaciones, incumplen con las obligaciones establecidas en la citada norma;
Que asimismo encontrándonos en el período del año previo a la temporada estival donde debido a las altas temperaturas se acrecienta los pastizales y el descuido de los baldíos generando focos de infección que afectan al conjunto de la población, resulta necesario modificar los valores de multa en ella establecidos, a fin de lograr el efectivo cumplimiento de las obligaciones fiscales y de mantenimiento;
POR ELLO,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1: Modifícase el Artículo 2 de la Ordenanza Nº 920/10, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2: El incumplimiento de lo preceptuado en el artículo que antecede facultará a la Municipalidad de Tres Lomas a aplicar una multa mensual que, en concepto de “Preservación del Desarrollo Urbano Sustentable”, se adicionará a la liquidación de la deuda pertinente, cuyo importe será equivalente al sueldo de empleado municipal, régimen 35 horas, categoría 1”
ARTÍCULO 2: Comuníquese, dése razón al Departamento Ejecutivo, y por su intermedio a las oficinas que corresponda, insértese en el Registro Oficial y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS TRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2016.