VISTO:
La ley Provincial de Tránsito Nº 13.927, su Decreto Reglamentario Nº 532/09 y la Ley Orgánica de las Municipalidades; y
CONSIDERANDO:
Que la problemática vial por la que atraviesa el municipio comprende una situación que requiere ser tenida como prioridad.
Que a dichos efectos se necesita un proceso integral de reeducación de la sociedad en su conjunto, a partir de instancias de regulación, prevención, control y sanción.
Que resulta indispensable generar acciones entre la municipalidad y la provincia que tiendan hacia la unidad de criterios y conductas, a fin de generar políticas coherentes para el tratamiento de los diferentes aspectos de la problemática que nos ocupa.
Que la legislación vigente faculta al Intendente a celebrar Convenios de Colaboración y Asistencia.
Que es necesaria para la suscripción del convenio por parte del Intendente, la aprobación previa por parte del cuerpo deliberativo.
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA
CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con el Director Provincial de Política y Seguridad Vial del Ministerio de Gobierno de la provincia de Buenos Aires, el Convenio Marco de Implementación de Acciones en Materia de Seguridad Vial y su Acuerdo Complementario Nº 1, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2: Comuníquese, dese razón al Departamento Ejecutivo Municipal, insértese en el Registro Oficial y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2017.