VISTO:
La construcción de un skatepark – pista de hormigón para la práctica de skatebording, o bmx -, en el Polideportivo Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que la práctica deportiva de los deportes que allí se desarrollarán cuenta con un importante crecimiento en la localidad, circunstancias que motivaron al Departamento Ejecutivo a concretar la construcción de la pista;
Que el deporte constituye uno de los mayores beneficios para el desarrollo social, educativo y de la salud de la sociedad en general;
Que es responsabilidad de los Municipios generar espacios propicios para la práctica deportiva que cuenten con las medidas de seguridad necesarias, y garantice el desarrollo de la misma;
Que teniendo en consideración que las prácticas de los deportes que allí se realizarán son riesgosas, por lo que resulta indispensable se regulen condiciones para su cumplimiento irrestricto a fin de evitar futuros accidentes;
Que para ello se establecerá un marco normativo que regule las condiciones de seguridad, protección y de fomento de la actividad;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA
CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Apruébase la creación en el ámbito del Polideportivo Municipal del skatepark, el que será de uso público, destinado a uso deportivo, exclusivamente para la práctica de skatebording, o bmx. Las actividades que allí se realicen podrán tener finalidades deportivas, educativas y/o recreativas, encontrándose prohibido darle otro destino o uso.
ARTICULO 2º: Apruébanse los Formularios Tipo que deberán completarse para el uso del skatepark público municipal, los que se adjuntan a la presente como Anexo I y Anexo II, considerándose parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º: Serán requisitos indispensables y obligatorios para la realización de las prácticas deportivas que allí se realizarán cumplir con los siguientes requisitos:
Inciso 1ro: Uso de los elementos de seguridad necesarios: cascos, rodilleras, coderas, muñequeras, y los que resulten específicos de la actividad a desarrollar.
Inciso 2do: Presentar en la Oficina de Deporte de la Municipalidad de Tres Lomas, previo a la realización de la actividad, completos los Formularios Tipo mencionados en el ARTÍCULO 2º de la presente ordenanza, para el uso del skatepark, los que en caso de ser menores de edad deberán ser suscriptos por los progenitores a cargo, cuya firma deberá ser certificada por Escribano Público, Juzgado de Paz y/o autoridad municipal competente.
ARTÍCULO 4º: Se encuentra prohibido la realización de actividades que puedan dañar las instalaciones, así como realizar actos que perturben, molesten o generen riesgos que puedan dañar a quienes los realizan como a terceros.
ARTÍCULO 5º: Se establecerá un horario de apertura y cierre de las instalaciones, el cual deberá ser estrictamente respetado, debiendo evitarse que la práctica de los deportes se efectúen bajo condiciones climatológicas adversas.
ARTÍCULO 6º: La Municipalidad deberá instalar en el lugar carteles de prevención y concientización, así como la indicación de horarios y condiciones para la práctica deportiva.
ARTÍCULO 7º: En caso de incumplimiento a alguna de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, la Municipalidad de Tres Lomas podrá prohibir el ingreso a las instalaciones. Deberá notificarse de esta circunstancia al domicilio real constituido, así como a los responsables legales en caso de ser menor de edad.
ARTÍCULO 8º: Cuando se efectúe un uso indebido de las instalaciones, y/o no cuente con los elementos de protección obligatorios, en caso de lesiones y/o daños producidos a los usuarios en el lugar, la Municipalidad de Tres Lomas quedará exenta de toda responsabilidad actual o futura.
ARTÍCULO 9º: La Municipalidad de Tres Lomas, reglamentará el uso de las instalaciones, estableciendo las condiciones particulares que no se encuentren contempladas en la presente ordenanza.
ARTICULO 10: Comuníquese, dese razón al Departamento Ejecutivo Municipal, insértese en el Registro Oficial y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2017.