VISTO:
La Ordenanza nº 971/11, mediante la cual se creó el denominado Fondo Anticíclico Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza citada en VISTO, se dispuso afectar los fondos existentes en el depósito a Plazo Fijo constituido por el Departamento Ejecutivo Municipal con fecha 26/10/2011, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires y bajo la identificación Serie A nº 06060731;
Que la finalidad de dicho Fondo, consistió en otorgar previsibilidad y fortaleza desde el punto de vista económico a la comuna a efectos de contrarrestar posibles reveses que la economía tanto municipal como provincial o nacional podría sufrir;
Que debido a una gestión exitosa, basada en la correcta administración de los fondos del erario público, la comuna nunca estuvo en emergencia y la actual administración no tuvo necesidad de hacer uso del dinero que conformó la mentada reserva;
Que la indisponibilidad de la suma que constituye el Fondo Anticíclico Municipal, limita el uso de los mismos para la concreción de objetivos de interés general;
POR ELLO,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA
CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Derógase la Ordenanza N º971/11, que crea el Fondo Anticíclico Municipal.
ARTICULO 2º: En cumplimiento de lo establecido en el artículo que antecede, desaféctese la suma de dinero existente en el Plazo Fijo constituido en el Banco de la Provincia de Buenos Aires y que integra el Fondo referenciado; debiendo el Departamento Ejecutivo ingresarlos en la cuenta de libre disponibilidad.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, dese razón al Departamento Ejecutivo Municipal, insértese en el Registro Oficial y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DE 2017.