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RESOLUCIÓN Nº 05/17

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VISTO:

El dictamen de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que declara aplicable la Ley Nº 24.390 (conocida como de “2 x 1”), derogada en 2001, que en su Artículo 7º reduce penas de prisión preventiva.

CONSIDERANDO:

Que dicho fallo fue aprobado por los Ministros de la Corte, Highton, Rosenkrantz y Rosatti; votando en disidencia de éste, los jueces Lorenzetti y Maqueda.

Que tal como lo argumenta la minoría, dicha reducción, establecida por la citada ley, no es aplicable a delitos de lesa humanidad.

Que es un retroceso en el proceso de consolidación democrático, por la cual organizaciones de Derechos Humanos, particulares y distintos gobiernos han venido trabajando de forma comprometida.

Que frente al repudio masivo, provocado en la sociedad, se produjo la unidad de numerosos sectores, sociales y políticos, y se actuó al respeto, llevando adelante manifestaciones, reclamos y expresiones públicas oponiéndose al fallo en cuestión.

Que como respuesta a tamaña movilización, los legisladores nacionales, de manera veloz, dieron sanción a la Ley 27.362, estableciendo que “el artículo 7º de la Ley 24.390 no es aplicable a conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra”.

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y
SANCIONA CON FUERZA DE:

RESOLUCIÓN

Artículo 1º: Exprésese el enérgico repudio de este Honorable Cuerpo ante el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de aplicar la Ley 24.390 (2 x 1), que permitirá otorgar el beneficio de reducción de penas a represores genocidas de la última Dictadura Militar.

Artículo 2º: Adherir a la Ley 27.362, que da respuesta a la genuina movilización de gran parte de la población.

Artículo 3º: Remitir copia de la presente al Congreso de la Nación, a las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de la provincia de Buenos Aires, a los Honorables Concejos Deliberantes de la provincia de Buenos Aires y al Movimiento Independiente por los Derechos Humanos de Tres Lomas.

Artículo 4º: Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo y Archívese.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DE 2017.

 

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