VISTO:
La necesidad e importancia de contar en el Distrito de Tres Lomas con un Museo Histórico Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que una forma de sostener la memoria viva de los pueblos y preservar su historia, es mediante la creación de un Museo Histórico, donde sean expuestos y se preserven de forma correcta, los objetos integrantes del patrimonio que configura la identidad de los treslomenses;
Que por Ordenanza 471/99, se creó una comisión, que tendría a su cargo la puesta en marcha del Museo Municipal, y en idéntico sentido, existen proyectos antecedentes, tanto desde el Honorable Concejo Deliberante, como del Concejo Deliberante Juvenil, que pregonaban la creación de un museo en nuestro medio, no habiéndose concretado hasta la actualidad;
Que un museo debe ser una institución permanente, sin fines de lucro, al servicio de la sociedad toda, acompañando su crecimiento y desarrollo, donde se efectúen investigaciones concernientes a los testimonios materiales del hombre y su entorno, los conserve, los comunique y principalmente puedan ser exhibidos con fines de estudio, educativos, informativos y de deleite.
Que el Museo Municipal tendrá como objetivo principal, ser un espacio promotor de las costumbres y tradiciones, que hacen a la valoración y apropiación de la identidad como treslomenses, así como una práctica cultural democrática, plural y solidaria.
Que el Departamento Ejecutivo, a través de sus áreas técnicas ha evaluado como espacio propicio para su instalación la ex estación de ferrocarril, ubicada en la calle 25 de Mayo y 9 de Julio de nuestro pueblo, habiéndose proyectado su puesta en valor.
Que se ha creado el grupo “Amigos del Museo”, los cuales participan activamente y en forma conjunta con el Ejecutivo Municipal, en el desarrollo, planificación y funcionamiento del Museo.
Que tanto el personal técnico, como el personal administrativo, dependerán del Departamento Ejecutivo, quien oportunamente reglamentará su funcionamiento.
POR ELLO,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA
CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Créase en el ámbito del partido de Tres Lomas, el Museo Histórico Municipal dependiente de la Municipalidad de Tres Lomas; el que será instalado en la ex estación de ferrocarril, ubicada en la localidad de Tres Lomas en la calle 25 de Mayo y 9 de Julio.
ARTÍCULO 2º: El Departamento Ejecutivo dispondrá del personal técnico y administrativo necesario para el funcionamiento del Museo Histórico Municipal.
ARTÍCULO 3º: El Departamento Ejecutivo establecerá en el presupuesto de gastos de cada año, las partidas necesarias para la implementación y funcionamiento del Museo Histórico Municipal.
ARTÍCULO 4º: El Departamento Ejecutivo reglamentará el funcionamiento y la organización de la institución creada en el Artículo 1 de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, dese razón al D.E, insértese en el registro oficial y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE 2017.