VISTO:
La Ordenanza Nº 823/08, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma se regularon las cuestiones atinentes a la seguridad y ordenamiento vial del Partido de Tres Lomas;
Que habiéndose evaluado los términos de la misma, y la realidad actual del parque automotor en nuestro medio, así como el crecimiento de vehículos y automotores es que se sugieren modificaciones que tienen como objetivo darle una mejor operatividad a la misma y mejorar el tránsito vehicular en nuestro partido;
Que las modificaciones sugeridas fueron desarrolladas luego del análisis propio de la aplicación de la mencionada Ordenanza; las consultas efectuadas a los vecinos de la localidad relacionados con el transporte; las estadísticas realizadas del Juzgado de Faltas Municipal; así como los resultados de las evaluaciones de los operativos policiales que regularmente efectúa la Policía Local;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA
CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Modificase el artículo 24, del Capítulo IV de la Ordenanza 823/08, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 24: Lugar por donde deben circular: Prohíbase la circulación y estacionamiento de vehículos automotores de más de tres (3) toneladas, tales como camiones, cosechadoras, fumigadoras, tractores o similares, que usen rodado de la medida 8,25 x 20 o mayor, sea esta simple o dual, dentro del radio urbano comprendido por las calles: Guardia Nacional y su continuación Esteban Echeverría, Jorge Newbery, Lisandro de la Torre, Teniente Coronel Freire, Emilio Tomassi, Avellaneda, Julio A. Roca, del Embarcadero, 7 de Febrero y Marti, lo que se denominará circunvalación, todo ello de conformidad con el plano que se adjunta como Anexo I donde se delimita la zona respectiva para tránsito pesado, y pasa a formar parte de la presente. Autorizase las siguientes excepciones:
a) Carga y descarga de mercadería en los horarios de 6 a 10 hs y de 15 a 18 hs, de Lunes a Sábados a excepción de aquellos camiones que transporten mercadería perecedera, quienes a efectos de evitar el corte de la cadena de frio y sólo con chasis, podrán hacerlo en el horario de 6 a 20 hs de Lunes a Viernes, previa autorización expresa que será otorgada por el Inspector Municipal y deberá ser solicitada en el Juzgado de Faltas Municipal, en su horario habitual.
b) Entrada a talleres mecánicos, siempre que esté plenamente justificado, previa autorización expresa que será otorgada por el Inspector Municipal y deberá ser solicitado en el Juzgado de Faltas Municipal en su horario habitual.
c) Por acceso o egreso a la localidad por las siguientes calles: Eugenio Cuesta, Granadero Baigorria, Italia, Guardia Nacional, Jorge Newbery y Estrada.
d) En aquellos casos que resulte necesario el aprovisionamiento de combustible en estaciones de servicio de la planta urbana, los camiones deberán circular sin acoplado y/o semi remolque.
e) Los camiones municipales que efectúen el servicio de recolección de residuos y la circulación de la maquinaria vial mientras desarrolla sus tareas.
f) Las fumigadoras terrestres que se encuentren comprendidas en alguna de las excepciones antes mencionadas, deberán hacerlo sin carga, limpias y sin sus picos pulverizadores, en un todo de conformidad con lo dispuesto en la ley 10.699, reglamentada mediante decreto 499/91.
ARTÍCULO 2º: Modificase el artículo 25, del Capítulo IV de la Ordenanza 823/08, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 25: Estacionamiento. (Excepciones y permisos, chasis y acoplados). Se encuentra expresamente prohibido el estacionamiento de camiones con acoplados en el radio comprendido entre las calles mencionadas en el artículo anterior, autorizándose los siguientes espacios:
a) El predio del ferrocarril destinado a tal fin.
b) Sobre terrenos ubicados en calles no pavimentadas siempre y cuando el terreno cuente con un lugar exclusivamente destinado a su ingreso a fin de evitar daños en veredas y/o cordón cuneta construidos.
En el caso de chasis solos, deberán estacionarse de forma tal que no afecten la normal circulación vehicular, y no utilice espacios que puedan afectar la convivencia ciudadana, encontrándose prohibido hacerlo en calles angostas de una sola mano, en barrios sociales, ni en el sector denominado microcentro.”
ARTÍCULO 3º: Incorpórese el artículo 25 bis al Capítulo IV de la Ordenanza 823/08, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“Artículo 25 bis: Queda terminantemente prohibido el estacionamiento de chasis de camiones o similares en el sector de micro centro, delimitado por las calles Saavedra, Uriburu, Ciudadela, 25 de Mayo, Villegas y C. Pellegrini conforme plano que se agrega a la presente como Anexo I.”
ARTÍCULO 4º: Deróguese el Artículo 26 del Capítulo IV de la Ordenanza 823/08.-
ARTÍCULO 5º: Deróguese el párrafo del Artículo 29º, del Capítulo V, de la Ordenanza 823/08, que textualmente expresa: “Con relación específica a las fumigadoras terrestres, en caso de hacer uso de cualquiera de las excepciones previstas anteriormente, las mismas deberán hacerlo sin carga, limpias y sin picos pulverizadores, en un todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10699, reglamentada mediante decreto 499/91”.
ARTÍCULO 6º: Comuníquese, dese razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el registro oficial y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2017.