VISTO:
El Convenio celebrado entre la MUNICIPALIDAD DE TRES LOMAS y el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y;
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo solicitó al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, la provisión de viviendas transitorias industrializadas, para ser impostadas en terrenos de su propiedad.
Que el requerimiento tuvo como principal objetivo dar respuesta a la situación habitacional de familias en estado de vulnerabilidad social, hasta tanto pueda darse una solución definitiva;
Que en el marco del Expediente Provincial Nº 2416-6249/17 se adjuntó informe de la Secretaría de Desarrollo de la Municipalidad de Tres Lomas respecto a la situación habitacional en el Distrito, y documentación respaldatoria de la titularidad de los inmuebles sobre los cuales se implantarán las viviendas.
Que a través del mismo el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires otorgará a la Municipalidad de Tres Lomas, en concepto de subsidio, la suma de pesos QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-), en concordancia con lo establecido en los Decretos Nº 467/07 y Nº 102/16.
Que la celebración del mencionado Convenio se realizó ad referendum del Honorable Concejo Deliberante de Tres Lomas,
Que a fin de otorgar virtualidad a lo convenido resulta necesario emitir el presente acto legislativo aprobando el mencionado Comodato;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA
CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Convalídase en todos sus términos el Convenio suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE TRES LOMAS y el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, cuya copia se anexa a la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, dese razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el registro oficial y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2017.