VISTO:
La Ordenanza 1162/17, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma se autorizó al intendente Municipal en representación del Departamento Ejecutivo a suscribir Convenio de Mantenimiento de Zona de Camino con la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires.
Que el mismo fue rubricado y remitido conjuntamente con la referida ordenanza y decreto promulgatorio para su suscripción;
Que luego de la intervención de los Organismos del Estado, en el marco de las actuaciones administrativas Expte. 2410-1862/2013 Alc. 1, la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires, requirió la adecuación del mismo a lo establecido en el Decreto Nº 1300/16, reglamentario de la Ley Nº 13.981 de regulación del Subsistema de Contrataciones del Estado.
Que a fin de dar cumplimiento con lo dictaminado por la Contaduría, se realizó una Addenda del mencionado Convenio, la cual se suscribió ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante de Tres Lomas;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA
CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Convalídase en todos sus términos la Addenda, modificatoria del Convenio suscripto entre LA DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la MUNICIPALIDAD DE TRES LOMAS que tramita por Expte. 2410-1862/2013 Alc. 1, cuya copia se anexa a la presente como ANEXO I, aprobado por Ordenanza 1162/17.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, dese razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el registro oficial y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2017.