VISTO: Lo establecido por la Ordenanza Fiscal vigente con respecto a las obligaciones fiscales de las entidades de Bien Público de nuestro medio, y;
CONSIDERANDO:Que en el artículo 182º de la misma se faculta a eximir del pago de las Tasas por Servicios Urbanos y Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, a las entidades con personería jurídica e inscriptas en el Registro Provincial de Entidades de Bien Público;Que atendiendo a las facultades que confiere a las Municipalidades el artículo 40 del Decreto-Ley nº 6769/58, a establecer un régimen de exenciones parciales o totales de tributos municipales, las que deben ser de carácter general, siempre que no resulte incompatible con los beneficios otorgados en el orden provincial;Que atento a lo determinado por el artículo 108º inciso 3º de la disposición citada en el párrafo que precede, es atribución y deber de este Honorable Concejo Deliberante, reglamentar lo establecido por la Ordenanza Fiscal vigente en la materia; Que la Ordenanza 34/91 transfiere el cobro de la Tasa por alumbrado Público a la E.S.E.B.A.( hoy E.D.E.N. S.A.) razón por la que no resulta posible que las exenciones alcancen a este concepto en virtud de las insalvables dificultades técnicas de esa empresa;Que la Ordenanza Nº 34/91 antes citada prevé una alícuota preferencial para las Instituciones de Bien Público;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Exímase del pago de la Tasa por Servicios Urbanos por el ejercicio 2018 a las entidades locales con personería jurídica e inscriptas en el Registro Provincial de Entidades de Bien Público, cuyas peticiones obran en este Municipio y en los inmuebles que a continuación se detallan:
UNION CIVICA RADICAL COMITÉ TRES LOMAS – Decreto Ley 9.889/92 II-C-16-8-1
CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA, PRODUCCIÓN Y SERVICIOS DE TRES LOMAS II-C-32-18.-
SOCIEDAD ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS II- C-15-10a.-
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SOCORROS MUTUOS Y BENEFICENCIA II-C-16-3s y II-C-26-13b.
-CLUB DE CAZA Y PESCA “LOS BIGUA” II-D- 7b-6
CLUB PEDRO MARIA MORENO III-C-32-1,2 y3 – III-C-46 1,2,3,4,5,6,7,8,9 y 10
CLUB FERROCARRIL OESTE II-C-25-1d – II-C-37-1
CLUB ATLETICO ARGENTINO II-C-6-1 a – II-C-6-11 – II-E- Ch. 5-Fr II- Parc 2a
CLUB UNION DEPORTIVA II-C-25-8b y II-D-Qta 25u –
CLUB PROGRESO II-C-27-14-
AERO CLUB TRES LOMAS II-E-13-1v-1n-1r -1p
OBISPADO DE NUEVE DE JULIO II-C-41-2 a
IGLESIA CATOLICA DIOCESIS DE MERCEDES II-C-41-3 b
HIJAS DE LA VIRGEN DE LOS DOLORES II-C-41-14 b – 6 a – 6 b
ASOCIACION IGLESIAS EVANGELISTAS MENONITAS ARGENTINAS II-C-17-1 y 2
UNION DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS II-E-5P-8q
CAPILLA “SAGRADO CORAZON” II-E-6e-10
CAPILLA “SAN JOSE” II-D-10 a – 6 b
LIGA POPULAR DE LUCHA CONTRA EL CANCER (LIPOLCC) – TRES LOMAS II-D-6b-5c
CIRCULO DOCENTE DE TRES LOMAS – FEDERACIÓN DE EDUCADORES BONAERENSES “DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO” II-C-27-6a
CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE TRES LOMAS II- C-57-1
ASOCIACION DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ II-C-56-7a
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, dese razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el registro oficial y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2017.