VISTO:
El expediente 4126-5560/17; y;
CONSIDERANDO:
Que se inician las actuaciones mencionadas en visto a partir de la nota presentada por la Instructora Municipal del Juzgado de Faltas de éste Municipio, en relación al estado de situación de los vehículos y motocicletas que se encuentran secuestrados y en estado de abandono en el corralón municipal, y la implementación de las previsiones de la Ley 14.547,
Que conforme la referida nota, se pone en conocimiento al Departamento Ejecutivo sobre el estado de situación de vehículos y motocicletas retenidos en el corralón municipal producto de infracciones, cuyos bienes no han sido reclamados por los titulares registrales y/o terceros interesados,
Que de acuerdo al relevamiento efectuado, se ha detectado un número importante de vehículos y motocicletas en dicha situación, adjuntándose, a la misma, fotos ilustrativas de la situación descripta;
Que conforme a la implementación de la Ley 14.547, a la cual ha adherido este Municipio mediante Ordenanza 1135/16, se han llevado adelante los procedimientos previstos por la citada norma, encontrándose finalizados los mismos, y en condiciones de proceder a la compactación de los referidos bienes.
Que la acumulación de vehículos requiere de una rápida y expedita solución a fin de recuperar los espacios físicos, evitar focos infecciosos, disminuir las erogaciones económicas tendientes exclusivamente a resguardarlos, siendo indispensable adoptar medidas necesarias de limpieza y descontaminación a efectos de prevenir los peligros para la salud y el medio ambiente;
Que la instrucción del Juzgado de Faltas Municipal, conforme a los procedimientos de la Ley 14.547, recomienda, declarar la Emergencia Ambiental del Corralón Municipal, y la adhesión al Programa Nacional de Compactación (PRO.NA.COM), que lleva adelante la Dirección de Fiscalización de Desarmaderos y Autopartes del Ministerio de Seguridad de la Nación, creado para dar respuesta a la problemática social y ambiental que genera el parque automotor en nuestro país y la consecuente acumulación de los mismos.
Que resulta éste un programa nacional de descontaminación, compactación y disposición final de los bienes que se encuentran en estado de abandono, así como de autopartes, que por su estado se consideren chatarra;
Que la Ley 14.547 ha establecido un mecanismo legal adecuado para dar solución efectiva y concreta a la sobresaturación de vehículos y autopartes que permanezcan durante más de seis meses depositados o abandonados en predios municipales con motivo de las causales previstas en los incisos a) y b) artículo 1º de la citada norma.
Que a los fines de dar cumplimiento a la etapa de compactación o destrucción que prevé la citada normativa, corresponde adherir al referido programa;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA
CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Declárese la emergencia ambiental del Corralón Municipal, en los sectores donde se encuentran depositados los vehículos, motocicletas, autopartes y chatarras, retenidos en virtud del ejercicio del poder de policía municipal y/o abandonados y/o destruidos, en condiciones de ser compactados.
ARTÍCULO 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a adherir al Programa Nacional de Compactación (PRO.NA.COM) que lleva adelante la Dirección de Fiscalización de Desarmaderos y Autopartes del Ministerio de Seguridad de la Nación, y a disponer la compactación de los bienes retenidos en las condiciones establecidas en el Artículo 1º, los que deberán se detallados oportunamente para su individualización y baja registral.
ARTÍCULO 3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a donar, con fines exclusivamente educativos, autopartes a la Escuela Técnica y/o a entidades de nuestra ciudad; así como el remanente en dinero que pudiera obtenerse de la referida compactación la que deberá ser destinada a la Comisión del Hospital Municipal.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, dese razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el registro oficial y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2017.