VISTO:
El Expediente Nº 4126-5517/17, y;
CONSIDERANDO:
Que se da inicio a las actuaciones mencionadas en visto, a partir de la nota presentada por la Asociación Treslomense de Golf, recientemente creada en el Distrito,
Que solicitan la cesión de un espacio en el Parque Integrado Municipal, a efectos de realizar allí las prácticas de Golf, actividad deportiva que desarrollarán en el lugar;
Que luego de las evaluaciones efectuadas por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, conjuntamente con el Departamento Ejecutivo Municipal, se delimitaron los espacios en condiciones de ser cedidos en comodato, efectuándose un croquis especificando las dimensiones del espacio a ceder;
Que corresponderá a la referida Institución el mantenimiento y cuidado del lugar, necesarios para la referida práctica deportiva, así como contar con los seguros correspondientes para todos aquellos que asistan al predio, para la realización de la actividad así como los necesarios ante la concreción de algún evento deportivo al que asistan espectadores;
Que la Municipalidad de Tres Lomas, efectuará únicamente el desmalezado que se realiza habitualmente en todos los espacios públicos, encontrándose a cargo de la Institución el acondicionamiento de los lugares especiales de esta actividad;
Que siendo un espacio público utilizado por toda la comunidad, sin perjuicio de la utilización que dará la referida Institución, deberán poner a disposición el espacio cedido en aquellas oportunidades en que se realicen eventos masivos y abiertos a toda la comunidad;
Que en consecuencia,
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA
CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder en Comodato a la Asociación Treslomense de Golf, los espacios del Parque Integrado Municipal que se indican en plano que se adjunta a la presente y pasa a formar parte de la misma como Anexo I, de conformidad con las obligaciones establecidas en los considerandos precedentes.-
ARTÍCULO 2º: Autorizase a ceder las instalaciones mencionadas en el artículo precedente por el término de cinco (5) años, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, siendo el mismo de carácter revocable, cuando no se cumplan las condiciones establecidas en la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 3º: Establécese que la referida organización deberá acreditar en el plazo de ciento ochenta días (180) la constitución legal como Asociación Civil sin fines de lucro, emitido por la Dirección de Personería Jurídica de la Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de revocar la presente autorización.
ARTICULO 4º: Ante la realización de mejoras o modificaciones en el predio, las mismas deberán contar con estricta autorización del Departamento Ejecutivo Municipal previo a su realización, quedando ellas a favor de la Comuna una vez concluido el referido comodato.-
ARTICULO 5º: Ante la realización de eventos públicos abiertos a toda la comunidad que cuenten con autorización de la Municipalidad de Tres Lomas, la Asociación deportiva deberá poner a disposición el espacio cedido en el artículo 1, durante los días y horarios en que se realicen los mismos.-
ARTICULO 6º: Comuníquese, dese razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el registro oficial y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2017.