VISTO:
La necesidad de regular la instalación de carros de comida rápida y la comercialización de sus productos en la vía pública del ejido urbano del distrito de Tres Lomas, y;
CONSIDERANDO:
Que hay peticiones existentes en este Honorable Cuerpo, por parte de vecinos, para instalar un tráiler gastronómico.
Que se suman consultas acerca del tema, ante la intención de vecinos, de iniciarse en este emprendimiento productivo, tanto de manera individual o familiar.
Que es de gran importancia otorgar las posibilidades de este mercado a quienes desean incursionan en la economía formal.
Que atento a las características de los emprendimientos, es necesario tener el control de salubridad correspondiente.
Que la generación de empleo y puestos de trabajo siempre debe ser una premisa en pos del desarrollo de la comunidad.
Que resulta indispensable contar con un marco legal para el desarrollo de una actividad comercial como la indicada, lo que evitará una competencia desleal con demás comerciantes, de similares rubros, del distrito.
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONACON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: La presenta ordenanza regula el permiso de instalación de carros de comida rápida y/o gastronómico, y la comercialización de sus productos en la vía pública del distrito de Tres Lomas.
ARTÍCULO 2º: Se denomina carro gastronómico a todo aquel vehículo autorizado para la preparación y venta de comida rápida, con diversos grados de elaboración, sean estos fríos o calientes; y bebidas no alcohólicas.
ARTÍCULO 3º: Los vehículos utilizados para carros de comida rápida y/o gastronómico deberán contar con los siguientes requisitos, sanitarios y estructurales: a) Estarán dotados de un tráiler de un eje como mínimo, con luces reglamentarias para la circulación, de acuerdo a lo prescripto en la Ley Nacional de Tránsito.b) Estarán forrados, interiormente, con acero inoxidable o fórmica, en las partes que estén en contacto con los alimentos. El resto con superficie lisa, pintadas, con buenas condiciones de salubridad. c) El piso deberá ser de material impermeable y lavable.d) Tendrán, al menos, una ventana para la venta y una puerta de ingreso y egreso para el personal. e) Deberán tener las siguientes instalaciones:-Puesta a tierra con jabalina.-Garrafas instaladas en exterior.-Protecciones térmicas y disyuntor diferencial. -Un tanque de almacenamiento con agua potable para la elaboración de los productos alimenticios. -Un tanque de almacenamiento de líquidos de desagües de la o las piletas. -Pileta y desagüe correspondiente. -Una heladera y/o frezzer para almacenamiento de alimentos perecederos.-Receptáculo para almacenamiento de residuos, con tapa, munido de bolsas descartables. -Recipientes para residuos instalados fuera del puesto, en el área de atención del servicio. f) Todos los utensilios y enseres que se provean al público deberán ser descartables.
ARTÍCULO 4º: La conservación y cocción de los alimentos, la vestimenta del personal y el cumplimiento de las normas sanitarias y de seguridad en el funcionamiento, deberán ajustarse, estrictamente, a lo establecido en el Código Alimentario Argentino y la legislación vigente.
ARTÍCULO 5º: Revisión Técnica semestral: El carro de comida rápida y/o gastronómico deberá contar con un informe avalado por respectivos profesionales gasistas y electricistas matriculados. Además, deberá poseer un informe de Bomberos Voluntarios indicando el tipo de matafuegos con el que debe contar.
ARTÍCULO 6º: El Departamento Ejecutivo determinará la localización del espacio a ocupar, quedando estrictamente prohibida la ocupación de lugares que no sea el expresamente asignado. Además, en la misma, se establecerán los horarios para el funcionamiento.
ARTÍCULO 7º: Para la obtención del permiso, los propietarios de carros de comida y/o gastronómico deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Ser mayor de 18 años.b) Estar inscripto comercialmente ante los organismos nacionales, provinciales y municipales. c) Libreta sanitaria expedida por el organismo de control. d) Revisión técnica del carro.e) Tener aprobado el curso de Manipulación de Alimentos.
ARTÍCULO 8º: Para poder iniciar el trámite de permiso correspondiente, se deberá presentar, junto a la planilla de inscripción, la siguiente documentación: a) Fotocopia de DNI del titular o titulares del contrato social.b) Título o documentación que acredite la propiedad del vehículo afectado.c) Seguro contra terceros por el vehículo afectado. d) Fotocopia de CUIT. e) Residencia de no menos de 3 años en el distrito de Tres Lomas.
ARTÍCULO 9º: Una vez obtenido el permiso municipal, el comerciante deberá abonar el importe establecido por la Ordenanza Impositiva, en el Artículo 10º inciso ‘b’, del Capítulo 10 ‘Derecho de Ocupación o Uso del Espacio Público’.
ARTÍCULO 10º: Una vez concedido el permiso municipal se entregará una “constancia de autorización”, de carácter personal e intransferible, la cual deberá ser exhibida en el carro gastronómico.
ARTÍCULO 11º: Queda expresamente prohibido: a) La venta de bebidas alcohólicas o energizantes. b) La venta de bebidas en envases de vidrio. c) La instalación de mesas. d) Arrojar desperdicios o efluentes de la actividad que desarrollan en la vía pública. e) Estacionar y expender su mercadería a una distancia de menos de doscientos metros de comercios ubicados en forma estable, que ofrezcan a la venta iguales y/o similares mercaderías. f) Estacionar y expender su mercadería en lugares distintos a los que por reglamentación se determine.
ARTÍCULO 12º: Cuando se realicen eventos organizados por el municipio y/o instituciones locales, el espacio autorizado a ocupar no podrá ser ocupado por el permisionario; salvo autorización expresa del Departamento Ejecutivo y, en caso de corresponder, a requerimiento y conformidad por escrito de las instituciones organizadoras del evento. Como así también la contratación del servicio por un particular y/o institución, debiendo contar con el permiso correspondiente.
ARTÍCULO 13º: El permiso municipal tendrá una vigencia de 6 meses. Pudiéndose renovar a solicitud del comerciante y dentro del plazo de 15 días antes del vencimiento del mismo, caducando en forma automática el permiso otorgado, en caso de no presentarse la solicitud en plazo mencionado.
ARTÍCULO 14º: Cuando no se dé cumplimiento o transgreda con alguna de las disposiciones previstas en la presente Ordenanza se aplicarán las sanciones correspondientes de acuerdo a las penalidades que establece el Código Municipal de Faltas para cualquier comercio.
ARTÍCULO 15º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del primer día de su publicación.
ARTÍCULO 16º: Comuníquese, dese razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el registro oficial y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2017.