VISTO Y CONSIDERANDO:
El artículo 31 de la Ley Orgánica Municipal que establece la formulación y aprobación del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio 2018;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1: Sanciónese para el Ejercicio 2018 el Cálculo de Recursos por Rubro, Presupuesto de Gastos por Jurisdicción, Estructura Programática y Objeto, Presupuesto de Gastos por Carácter Económico y Cuadro de Recursos Humanos por Jurisdicción y Cargo; y demás anexos que forman parte de la presente.-
ARTICULO 2: Fijase en PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS C/07/100 ($234.505.546,07) el CALCULO DE RECURSOS para el año 2018, conforme a las planillas analíticas del Cálculo de Recursos por rubro que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 3: Fijase en la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS C/07/100 ($234.505.546,07) el PRESUPUESTO DE GASTOS para el año 2018, conforme a las planillas analíticas del Presupuesto de Gastos por Jurisdicción, Estructura programática y objeto y Cuadro de Recursos Humanos por Jurisdicción y Cargos, que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 4: Fijase en doscientos dos (202) el número de cargos de la Planta Permanente dependiente del Departamento Ejecutivo y en once (11) el número de cargos del Departamento Deliberativo.-
ARTICULO 5: Fijase en ciento setenta y dos (172) el número de cargos de la Planta de Personal Transitorio dependiente del Departamento Ejecutivo y en dos (2) el número de cargos del Departamento Deliberativo.
ARTICULO 6: Fijase en la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600.00) el importe por Mérito al PRESENTISMO, que será abonado a los agentes municipales tanto de Planta Permanente como de Planta Transitoria, de acuerdo a lo determinado en la reglamentación dictada por el Departamento Ejecutivo, exceptuándose de esta disposición al Intendente Municipal, Contador, Jefe de Compras, Tesorero Municipal, Asesor Letrado, Secretarios y Directores.-
ARTICULO 7: El Departamento Ejecutivo podrá otorgar incrementos salariales y/o bonificaciones por Mérito a la Dedicación, Compensación por Función, Extensión Extra-laboral y Bonificaciones No Remunerativas, así como incrementos en la suma fijada en el artículo precedente al Merito por presentismo, conforme a la situación económica-financiera de la municipalidad y atendiendo los objetivos de eficiencia y optimización del recurso humano con alcance para el personal de planta permanente, de planta transitoria, jerárquico y no alcanzados por la normativa vigente.-
ARTICULO 8: El Departamento Ejecutivo podrá incrementar el número de agentes de la Planta Transitoria, conforme a las necesidades de los sectores y las disponibilidades económico-financieras de la Comuna.-
ARTICULO 9: Los saldos que arrojen al cierre del ejercicio las cuentas de recursos con afectación, cuentas de resultado del ejercicio, resultado de ejercicios anteriores, serán transferidos al siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo. Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos, reformando créditos de cuentas e incorporando conceptos no previstos, en ambos casos se respetará el destino al que deben ser aplicados los fondos en cuestión.-
ARTICULO 10: Abónese al personal municipal los conceptos que en materia de asignaciones familiares establezca la Legislación Nacional con carácter general.-
ARTICULO 11: Los gastos de representación serán abonados de acuerdo a la normativa vigente, conforme a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo.
El Intendente Municipal podrá percibir en concepto de gastos de representación una suma que no excederá del 60% anual de la partida global asignada dentro del presupuesto de gastos.
El titular de la Secretaría General, podrá percibir en concepto de gastos de representación una suma que no excederá el 40% anual de la partida global asignada dentro del presupuesto de gastos.-
ARTICULO 12: Facúltase al Departamento Ejecutivo a transferir los saldos remanentes de cuentas afectadas de planes de vivienda de ejercicios anteriores, a la cuenta Fondo Municipal de la Vivienda, a fin de dar acabado cumplimiento a los objetivos propuestos al tiempo de su creación.-
ARTICULO 13: Utilícese el nomenclador de clasificaciones y cuentas dispuesto por el Sistema denominado RAFAM, Reforma de la Administración Financiera en el Ámbito Municipal, aprobado por Decreto 2980/00 de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 14: De acuerdo al Art. 92 del Decreto ley Nº 6.769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades” fijase a partir del 1° de Enero del año 2018 la dieta mensual a percibir por los Concejales de acuerdo al siguiente cálculo: 50% del equivalente de hasta dos meses y medio de sueldo mínimo fijado por el Presupuesto de Gastos para el personal administrativo municipal con un régimen de 40hs. y en la suma de PESOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS DOCE C/00/100 ($ 16.412,00) la remuneración a percibir por el Secretario Administrativo del Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 15: Comuníquese, dese razón al Departamento Ejecutivo Municipal, insértese en el Registro Oficial, y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2017.