VISTO:
La nota presentada por el Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires, filial Trenque Lauquen, el pasado 19 de octubre, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma expresan su preocupación por el intento de la cadena Farmacity de avasallar las normas existentes, que son las que ordenan un arquetipo sanitario con garantías para el acceso de la población a sus medicamentos y el servicio farmacéutico en todo el territorio bonaerense, mediante la Ley 10.606.
Que a pesar de que la Justicia Provincial, en las tres instancias, se ha pronunciado en defensa de este modelo equitativo para la salud pública; la cadena empresarial Farmacity presentó un nuevo recurso ante la Corte Suprema de la Nación que, en caso de darle curso, avasallaría la autonomía provincial.
Que el objetivo de Farmacity, como está expuesto, viola varios artículos de la citada legislación, como por ejemplo, el 3º, que fija la cantidad de farmacias por habitantes, así como la distancia entre farmacias; o el 14º, que constituye como propietarios de farmacias a empresas unipersonales, sociedades en ‘comandita simple’ (propietario y farmacéutico), farmacias sindicales y hospitalarias, mientras que Farmacity es una Sociedad Anónima.
Que la experiencia indica que donde no existe un marco regulatorio de este servicio público, el modelo de cadena no favorece al desempeño adecuado y sostenible de la profesión farmacéutica. Por ejemplo, en Ciudad Autónoma de Buenos Aires por cada Farmacity que abrió, cerraron nueve farmacias.
Que preocupa al Colegio de Farmacéuticos la decisión que pueda adoptar la Corte Suprema de Justicia de la Nación, poniendo en riesgo la vigencia de la Ley 10.606.
Que los farmacéuticos dejan en claro que no existe oposición a la radicación de nuevas farmacias que respeten las leyes de la Provincia.
POR ELLO,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:
RESOLUCIÓN
Artículo 1º: Expresar un total respaldo y defensa a la Ley 10.606, que regula el ejercicio de la profesión farmacéutica, así como su efectivo cumplimiento.
Artículo 2º: Adherir a la postura del Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires, en la defensa de las garantías de acceso al medicamento, servicio de calidad y sostenimiento de la profesión farmacéutica.
Artículo 3º: Envíese la copia de la presente al Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires, filial Trenque Lauquen.
Artículo 4º: Regístrese, publíquese, comuníquese al Departamento Ejecutivo y a la Dirección de Cultura Municipal y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2017.