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ORDENANZA Nº 1212/18

HCD Tres Lomas

VISTO: 

El Decreto Nº 33/18, y;

CONSIDERANDO: 

Que mediante el mismo esta Municipalidad adhiere a la Resolución Nº 1810/13 del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, con el fin de proceder a la readecuación del monto de financiamiento de la obra Construcción de 50 viviendas industrializadas en Tres Lomas, en el marco del Convenio Nº 009-149-16, suscripto con el I.V.B.A. y autorizado por este Honorable Concejo Deliberante a través de la Ordenanza Nº 1147/16;

Que el Artículo 16 inc. f) del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 01/2016, contempla la redeterminación de precios que pudieran producirse durante la ejecución de las obras a licitar y que se reconocerán, según Resolución Nº 1810/13 del Instituto de la Vivienda de la Pcia. de Bs. As., únicamente dentro y durante el plazo de obra estipulado en el referido pliego;

Que ante el aumento de precios se hace necesario prestar adhesión a la citada Resolución provincial;

Que el mencionado Decreto ha sido dictado ad-referendum de este Honorable Cuerpo y compartiendo el criterio que motivó la sanción del mismo, es intención de este Honorable Concejo Deliberante refrendarlo, razón por la cual corresponde aprobar expresamente el texto de la normativa referida;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: De conformidad con lo expuesto en los considerandos precedentes, ratifícase en todos sus términos del Decreto Nº 33/2018, mediante el cual la Municipalidad de Tres Lomas, adhiere a la Resolución Nº 1810/13 del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, con el fin de proceder a la readecuación del monto de financiamiento de la obra Construcción de 50 viviendas industrializadas en Tres Lomas, tramitada por Expte. Nº 2416-4204/2016, en el marco del Convenio Nº 009-149-16, suscripto con el I.V.B.A, en razón de lo expuesto en los considerandos precedentes.-

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, dese razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el registro oficial y archívese.

 DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2018.

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