VISTO:
La firma de la carta intención suscripta por la empresa Camuzzi Gas Pampeana S.A., y la Municipalidad de Tres Lomas, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el referido acuerdo las partes convienen que la Municipalidad de Tres Lomas efectuará obras de extensión de red de gas para todos aquellos vecinos de la localidad que lo así requieran ante la citada Empresa;
Que dicha circunstancia redundará en un beneficio para todos aquellos que deseen contar con la prestación del Servicio de Gas Natural, significando una reducción en los costos de la economía familiar;
Que es intención del Departamento Ejecutivo Municipal apoyar estas obras de infraestructura de manera que se tornen accesibles para el vecino, sin perjudicar las obras privadas, generando una alternativa para aquellos que no cuenten con suficientes recursos económicos;
Que corresponde establecer mediante la presente Ordenanza, la modalidad y condiciones de pago a fin de hacer frente a la realización de la Obra de Extensión de Red de Gas Natural respectiva;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar por Administración las Obras de Extensión de Red de Gas Natural, requeridas por los vecinos de la localidad, en las condiciones que sean habilitadas por la Empresa Camuzzi Gas Pampeana S.A. con este servicio a los distintos grupos de vecinos que se les realice la obra por el sector de Obras Públicas municipal conforme a las condiciones establecidas en el Acta de Intención, que se adjunta a la presente como Anexo I, formando parte de la misma.-
ARTÍCULO 2º: El frentista podrá optar por las siguientes formas de pago:a- De cada proyecto el valor que surja de los casos individuales o en grupo por la parte que le corresponda al contado.- b- El valor que surja individual o en grupo por la parte que le corresponda, mediante un anticipo del treinta por ciento (30%) y el resto en dos (2) cuotas consecutivas y mensuales.-
ARTÍCULO 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a considerar situaciones especiales que se puedan presentar para la flexibilización de los fondos de pago, mediante informe de la Secretaría de Desarrollo Social Municipal.-
ARTÍCULO 4º: Los fondos recuperados serán depositados en la Cuenta de Recursos Ordinarios de la Municipalidad en el Banco de la Provincia de Buenos Aires Sucursal Tres Lomas.-
ARTÍCULO 5º: Para poder realizar la conexión domiciliaria los vecinos deberán presentar ante la prestadora del servicio un permiso municipal, el cual será otorgado cuando el solicitante haya efectivizado el pago de la obra.
ARTÍCULO 6º: La recepción definitiva de las obras deberá efectuarse con la aprobación previa de los mismos por parte de la empresa proveedora de gas.
ARTÍCULO 7º: Las obras ejecutadas, una vez habilitadas por la empresa Camuzzi Gas Pampeana S.A., pasarán a propiedad de la empresa, haciéndose cargo ésta del servicio y mantenimientos que correspondan.-
ARTÍCULO 8º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar en el futuro extensiones a solicitud de los vecinos, utilizando idéntica modalidad si los fondos municipales lo permiten.-
ARTÍCULO 9º: La presente Ordenanza deroga toda Ordenanza anterior al respecto de este tipo de obras.-
ARTÍCULO 10º: Comuníquese, dese razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el registro oficial y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2018.