VISTO:
La Ordenanza Nº 1180/17, y;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la citada Ordenanza el Honorable Concejo Deliberante a los 30 días del mes de agosto de 2017 facultó al Departamento Ejecutivo a adherir al Programa Bonaerense II-Solidaridad del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, autorizándolo a suscribir el convenio para obtener asistencia financiera para la ejecución del referido Programa en nuestro Distrito en el marco de la Resolución 919/12 del IVBA;
Que dicho pedido tramitó por ante Expediente Nº 2416-7160/17 iniciado por el Departamento Ejecutivo ante el referido IVBA;
Que en dicha oportunidad se llevaría a cabo la construcción de 28 viviendas en dos etapas de 14, la cual no fue ejecutado por razones estrictamente económicas de la Provincia de Buenos Aires de público y notorio conocimiento, circunstancia por la cual se acordó así la realización de un nuevo convenio para concretar la construcción de las mismas en nuestro distrito disponiéndose nuevas condiciones de financiación;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio de Asistencia Financiera con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, para la construcción de diez (10) viviendas (ETAPA 1 DE UN TOTAL DE 28 VIVIENDAS) en el marco del Programa Bonaerense II, en las condiciones establecidas en la Ordenanza 1180/2017, formando ambos documentos parte de la presente como Anexos I y II.-
ARTICULO 2º: Comuníquese, dese razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el registro oficial y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2018.