VISTO:
La nota presentada por la CAPILLA “NUESTRA SEÑORA DE LA ESPERANZA” de la localidad de Ing. Thompson, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma solicitan el préstamo del predio rural que esta Municipalidad posee en la localidad citada, a fin de ser explotado convenientemente en tareas agrícolas, con el objeto de recaudar fondos para el funcionamiento de la institución;
Que atento al destino que darán al producido de los trabajos señalados, se estima conveniente acceder a lo solicitado;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA
CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Otorgar a la CAPILLA “NUESTRA SEÑORA DE LA ESPERANZA” de la localidad de Ing. Thompson, el derecho de uso y ocupación del inmueble rural ubicado en la localidad citada, designado catastralmente como: Circunscripción III – Sección Rural – Parcela 423 u – Superficie 35 Has. 39 as. y 40 cas., por el término de un (1) año, contado a partir de la sanción de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2°: Los trabajos de siembra que se realizarán en el predio citado en el Artículo 1º de la presente, deberán realizarse por el sistema de labranza cero o siembra directa, a los fines de la conservación del suelo.
ARTICULO 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal verificará el correcto ejercicio del derecho concedido, pudiendo suspender el mismo si no se cumplen con los requisitos de una sana explotación del fundo.
ARTICULO 4°: La entidad beneficiaria deberá rendir cuentas ante el Departamento Ejecutivo Municipal, del destino dado al producido de la explotación de la parcela citada.
ARTICULO 5º: Comuníquese, dese razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el registro oficial y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2018.