VISTO:
El Expediente Nº 4126-160/93, y;
CONSIDERANDO:
Que en el mismo constan las cesiones de derecho de uso y ocupación gratuita efectuadas al Centro Tradicionalista “Los Baguales” del inmueble individualizado catastralmente como Circ. II – Secc. E – Chacra 5 – Fracción 1 – Parc. 4 – Partida 3012 – Superficie 58.149 m2, ubicado en el Partido de Tres Lomas, propiedad de la Municipalidad de Tres Lomas, concedido por Ordenanzas N° 219/95; 502/2000 y 740/06;
Que el plazo de la concesión se encuentra vencido;
Que la referida institución hace un buen uso del inmueble, y hasta la fecha ha sido mantenido en las condiciones requeridas, utilizándolo especialmente cada 1º de Mayo, en el marco de la celebración de la tradicional jineteada que realiza el Centro Tradicionalista “Los Baguales”;
Que sin perjuicio de ello, en aquellos casos donde otras Instituciones del Partido de Tres Lomas, soliciten al Departamento Ejecutivo la utilización del referido espacio, será concedido previa autorización, a fin de ser equitativos con las demás Instituciones y dar al mismo un uso comunitario;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Conceder al Centro Tradicionalista Los Baguales, domiciliado en la calle San Martín N° 415 de la ciudad de Tres Lomas, el derecho de uso y ocupación gratuita del inmueble propiedad de este Municipio, individualizado catastralmente como Circ. II – Secc. E – Chacra 5 – Fracción 1 – Parc. 4 – Partida 3012 – Superficie 58.149 m2, el que tendrá como destino el desarrollo de las actividades desarrolladas por el Centro Tradicionalista “Los Baguales”.-
ARTICULO 2º: El derecho que se concede por el artículo anterior es por el término de cinco (5) años, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, siendo el mismo de carácter revocable cuando el Departamento Ejecutivo considere que no se está cumpliendo con los fines y obligaciones establecidas en la presente Ordenanza.-
ARTICULO 3º: El derecho y uso de ocupación gratuita del inmueble se concede, autorizándose al Departamento Ejecutivo a ceder a otras Instituciones, Organizaciones y/o Asociaciones del Distrito que requieran la utilización del espacio, para actividades de características similares, previo cumplimiento de los requisitos y la posterior autorización del Municipio.-
ARTICULO 4º: Toda reforma que por mejoras de cualquier naturaleza sean realizadas sobre el inmueble concedido en uso, quedarán en favor de la Comuna y serán procedentes previo consentimiento de la Municipalidad de Tres Lomas.-
ARTICULO 5°: Comuníquese, dese razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el registro oficial y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2018.