VISTO:
La inquietud manifestada por la Asociación de Bomberos Voluntarios de Tres Lomas, y;
CONSIDERANDO:
Que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) reconoce de manera formal el tipo de trabajo denominado Bombero, expresando que: “Los Bomberos previenen, combaten, y procuran extinguir incendios y rescatan a personas y bienes durante los incendios y accidentes graves y después de éstos”; además, los ubica dentro del grupo de personal de los servicios de protección.
Que en nuestro país hay 45.000 hombres y mujeres que ejercen como Bomberos Voluntarios.
Que al ser voluntarios, no reciben un salario en contraprestación a su invalorable función, por lo que no es posible encuadrarlos bajo el régimen de las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo.
Que la tarea que desarrollan es, en la mayoría de los casos, de alto riesgo, exponiendo su integridad física y psíquica de manera constante.
Que es estrictamente necesario, contar con la tranquilidad de que cada Bombero de nuestro país, estará cubierto por una aseguradora de riesgos de trabajo, como cualquier otro trabajador.
Que una comunidad necesita de los servicios de sus Bomberos continuamente, ocasionando así, grandes y continuos gastos.
Que nuestra población pone especial atención en el funcionamiento de nuestra Asociación de Bomberos Voluntarios, manifestando así, una vez más, la importancia que cada Cuerpo Activo tiene sobre la comunidad en la que desarrolla sus actividades y presta sus servicios.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º: Solicitar a la Cámara de Diputados de la Nación la necesidad de dar inmediato tratamiento y dictamen favorable al Proyecto de Ley de Régimen Especial de ART para los Bomberos Voluntarios.
ARTÍCULO 2º: Enviar copia de la presente a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de los distritos vecinos y a la Cámara de Diputados de la Nación.
ARTÍCULO 3º: Elevar copia a los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires a fin de que repliquen esta solicitud.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2018.