VISTO:
La Ordenanza Nº 1216/18 que habilita al municipio al cobro de la extensión de gas, y;
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la actualización del precio de la tarifa del suministro.
Que la obra que se describe en la ordenanza será financiada por los frentistas y quedará a cargo de su explotación y usufrutuo Camuzzi Gas Pampeana S.A.
Que esta extensión de cañerías le va a reportar a Camuzzi una mayor facturación mensual.
Que hasta el 2015 no se podía extender el servicio porque la cañería principal (según Camuzzi) estaba al máximo de su capacidad de transporte.
Que hoy se puede extender la red, pero Camuzzi no realizó ninguna obra que amplíe la capacidad de transporte de la cañería principal.
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º: Solicitase a la empresa Camuzzi Gas Pampeana S.A. devuelva a los frentistas que financiarán la obra de extensión citada en la Ordenanza Nº 1216/18 el importe correspondiente en m³ de gas para la categoría Residencial 1 y al valor que corresponda para la fecha en que cada frentista efectivizó el 1º pago, sin hacer distinción entre pago financiado o contado.
ARTÍCULO 2º: Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS DOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2018.