VISTO:
Que por medio de la Ley Nacional 26.905 y su Decreto Reglamentario Nº 16/2017, se promueve la reducción del consumo de sodio de la población argentina y se establecen diferentes acciones y mecanismos a tal fin.
Que por medio de la Ley Provincial Nº 14.349, se regula asimismo el consumo de sal, instando a los establecimientos donde se expendan comidas, a incorporar en las cartas de menú, la leyenda “El consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud”, y;
CONSIDERANDO:
Que la ingesta de sodio se encuentra asociada con diversas Enfermedades No Transmisibles (ENT) como ser, la hipertensión arterial, las enfermedades cardiovasculares, las cerebrovasculares y renales, entre otras, las cuales constituyen la principal causa de morbimortalidad en todo el mundo.
Que la estrategia Mundial sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud, adoptada formalmente por la 57ª Asamblea Mundial de la Salud (OMS, 2004), reconoció la alta carga que impone la creciente prevalencia de las ENT en muchos sistemas de la salud e hizo hincapié en la elevada prevalencia de enfermedades cardiovasculares y de sus factores de riesgo, en particular, la hipertensión.
Que, estas enfermedades en particular, tienen cuatro principales factores de riesgo: la alimentación inadecuada, la inactividad física, el consumo de tabaco y el consumo nocivo de alcohol. Que, en lo concerniente a la alimentación inadecuada, resulta prioritario reducir el consumo de sodio, como el incorporado en la elaboración de los alimentos procesados como el adicionado por los consumidores al momento de la cocción y/o de forma previa a la ingesta de los mismos.
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda no superar el consumo de 5 gramos de sal por día, por persona. Que de acuerdo a estimaciones del Ministerio de Salud de nuestro País, se consume entre 11 y 12 gramos de sal por día, por persona, lo cual superaría el doble de lo recomendado por la OMS.
Que, asimismo, un 17% de la población agrega sal a la comida luego de la cocción. Que el 65% a 70% del sodio que consume un argentino proviene de los alimentos procesados o industrializados. Que el 34% de la población tiene hipertensión arterial.
Que por todo lo expuesto, el consumo de sal es una práctica que, poco a poco, se ha convertido en un peligro para quienes la consumimos diariamente, incidiendo de manera perjudicial para la salud.-
Que, en particular en la Provincia de Buenos Aires sanciono en 2011, la Ley 14.349, que promueve la reducción del consumo de sodio y la incorporación de una leyenda en los menús de los establecimientos (público o privados) de expendio de alimentos, que en un lugar visible detalle: “El consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud”. Promoviendo de esto modo la concientización respecto del uso de la sal en vistas a la reducción del sodio para una alimentación saludable.
Que, para promover determinados cambios en relación a la alimentación y a los productos alimenticios es necesario realizar estrategias en la cual se integren y coordinen los diferentes actores de la sociedad.
Que en particular en el Distrito de Tres Lomas a través de la Secretaria de la Salud Municipal junto a personal del Hospital se llevó a cabo una jornada de concientización sobre la importancia que tiene la disminución del consumo de sal efectuando controles de presión arterial en distintos puntos de la ciudad y se realizaron encuestas a fin de demostrar el impacto que esta problemática tiene en la salud de la población.
Que de la lectura de las encuestas se puede concluir que hay un 50 % de los encuestados que desconoce el padecimiento de la enfermedad, puesto que resulta ser una enfermedad asintomática. Que del restante 50 % solo la mitad efectivamente controla su enfermedad con medicación y controles correspondientes.
Que, sin dudas, promover una alimentación saludable y otros hábitos de tal carácter redunda en importantes beneficios para la salud de las generaciones presentes y futuras.
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de Tres Lomas a la Ley Provincial de N°14.349, así como a la Ley Nacional Nº 29.905 de promoción de la reducción de consumo de sodio en la población, y su Decreto Reglamentario N° 16/2017.-
ARTICULO 2º: Establézcase la prohibición de poner saleros, sobres con sal y /o cualquier otra forma que permita el uso discrecional de sal por parte del consumidor en las mesas de restaurantes, comedores, bares y comercios afines del partido, con el fin de promover la utilización responsable de sal, excepto que expresamente el comensal lo requiera, para lo cual deberán tener envases individuales de dicho producto.-
ARTICULO 3º: En los restaurantes, bares y establecimientos gastronómicos públicos o privados, donde se expendan comidas para ser consumidas en el lugar; deberá incorporarse a la Carta o menú, en un lugar suficientemente visible y en letra clara, la leyenda “El consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud”. Junto con el detalle del número de ordenanza y Ley provincial.
ARTICULO 4º: La misma leyenda, referida en el artículo precedente, deberá figurar en carteles visibles, en todo lugar donde se comercialice cualquier tipo de alimentos.
ARTÍCULO 5º: Impleméntese una campaña de difusión e información masiva acerca de la importancia de promover la reducción de consumo de sodio en la población, así como también de la necesidad de que las productoras de alimentos y los establecimientos dedicados a la gastronomía en cualquiera de sus variantes, acompañen con su compromiso la previsiones de la misma.
ARTICULO 6º: Comuníquese, dese razón al Departamento Ejecutivo, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2018.