VISTO:
El Convenio Marco de Tratamiento y Transporte de Residuos Patogénicos celebrados entre las Municipalidades de Trenque Lauquen, Pellegrini, Salliqueló, Tres Lomas, Carlos Tejedor, Guaminí y Rivadavia; y;
CONSIDERANDO:
Que el mencionado convenio tiene como objeto agilizar el sistema de recolección de residuos patogénicos, actualmente a cargo de la empresa Hábitat Ecológico S.A., habiéndose propuesto la creación de un sistema regional en el que participarán los Municipios antes mencionados.
Que en este nuevo sistema el Municipio de Pellegrini tendrá a su cargo la logística necesaria para la recolección regional de los residuos patogénicos y el Municipio de Trenque Lauquen actuará como gestor del tratamiento final de los mismos, debiendo asegurarse en todo momento el cumplimiento de las normas vigentes en la materia.
Que a los fines de la implementación del servicio el día viernes 13 de julio de 2018 en la ciudad de Trenque Lauquen, se procedió a la firma del Convenio Marco entre los Municipios mencionados que forman parte del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires (NOPBA).
Que posteriormente se procederá a concretar la firma de los convenios específicos de prestación entre cada Municipio y la Municipalidad de Pellegrini y de Trenque Lauquen para el transporte y tratamiento final de los desechos.
Que corresponde al Honorable Concejo Deliberante la convalidación del Convenio marco y la autorización de la firma de los respectivos convenios particulares.
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalídase en todos sus términos el Convenio Marco sobre Tratamiento y Transporte de Residuos Patogénicos celebrado entre las Municipalidades de Trenque Lauquen, Pellegrini, Salliqueló, Tres Lomas, Carlos Tejedor, Guaminí y Rivadavia para la gestión de los residuos patogénicos de manera eficiente y de acuerdo a la normativa vigente, formando parte de la presente ordenanza como Anexo I.-
ARTICULO 2º: Autorizase al Intendente Municipal, Roberto Oscar Álvarez, a proceder a la firma de los respectivos convenios particulares para la prestación del servicio de logística para la recolección y transporte de los residuos patogénicos, con el Municipio de Pellegrini y del servicio de tratamiento y disposición final de los residuos patogénicos con el Municipio de Trenque Lauquen.-
ARTICULO 3º: Comuníquese, dese razón al Departamento Ejecutivo, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2018.