VISTO:
El Expediente Nº 4126-5710/18, relacionado con la solicitud de disponibilidad de un inmueble efectuado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante nota la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires consultó al Departamento Ejecutivo sobre la disponibilidad de tierras municipales pasibles de ser donadas con cargo a su favor, con el objetivo de construir una nueva sede para el Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas.
Que la Municipalidad adquirió mediante prescripción administrativa el inmueble sito en calle Sarmiento y Regimiento 2 de Caballería, designado catastralmente como Circ. II, Secc. D, Mz. 21d, parc. 12, contando con la escritura traslativa de dominio a su favor.
Que actualmente no cuenta con ningún destino asignado, por lo que tras un pormenorizado análisis se ha resuelto que sería viable y oportuno efectuar la donación del referido inmueble a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para la construcción del Juzgado de Paz de Tres Lomas, otorgando así una solución definitiva en relación a la infraestructura edilicia del respectivo Fuero.
Que la donación se efectuará con el cargo de que sea allí construida la sede del Juzgado de Paz de Tres Lomas, dentro del plazo máximo de tres (3) años desde la concreción de la firma del contrato respectivo.
Que encontrándose este acto jurídico dentro de las incumbencias de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la Ley 10.830, corresponderá a ésta instrumentar la referida donación.
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ceder gratuitamente mediante un contrato de donación el inmueble sito en calle Sarmiento y Regimiento 2 de Caballería, designado catastralmente como Circ. II, Secc. D, Mz. 21d, parc. 12, a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires con el cargo de construir allí la sede para el Juzgado de Paz de Tres Lomas.
ARTICULO 2º: Déjase expresamente aclarado que el destino a dar al inmueble, dispuesto precedentemente, importará un cargo a cumplir por la cesionaria, significando ello que en caso de no llevarse a cabo la construcción mencionada en un plazo máximo de tres años desde la firma del contrato, se procederá con la retrocesión de dominio en favor del Municipio.
ARTICULO 3º: Que a los fines de instrumentar la donación, y en el marco de su competencia, conforme lo estable la Ley 10.830, requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para su concreción.
ARTICULO 4º: Comuníquese a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, dese razón al Departamento Ejecutivo, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2018.