VISTO:
El expediente Nº 4126-5708/18 referido a la construcción de tres (3) viviendas sociales en el Distrito de Tres Lomas y;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al avance de la construcción de las viviendas mencionadas en Visto, las mismas se encuentran en condiciones de ser entregadas, a fin de responder a una necesidad habitacional y social;
Que las mismas fueron construidas con fondos propios, en terreno municipal;
Que conforme a los resultados de la encuesta habitacional realizada por el Departamento Ejecutivo durante el año 2017, dan cuenta de que resulta una necesidad primordial materializar la construcción de viviendas para un sector joven de la población de nuestro Distrito. Dicho grupo cuenta con recursos económicos, los cuales no son suficientes para acceder a créditos de acceso a vivienda, producto de las condiciones crediticias que exigen las entidades bancarias en la actualidad;
Que en tal entendimiento, resulta indispensable para este Ejecutivo dar respuesta a todos los habitantes del distrito, proponiendo programas a tal fin, como en el caso, contemplando así a aquellos sectores de la población que no son considerados en por Planes Provinciales o Nacionales, que cuentan con empleo, y desean acceder a su primera vivienda;
Que se dará inicio al Plan Vivienda Joven, siendo estas las primeras tres (3) viviendas de un total de quince (15) que se realizarán en el futuro;
Que sin perjuicio del plan implementado, la Municipalidad de Tres Lomas se encuentra ejecutando otros planes de viviendas para grupos familiares con hijos alcanzando a otros grupos etarios y en diferentes condiciones;
Que dentro de las características de este plan, deberá no haber tenido otra vivienda ni haber sido adjudicatario de otros planes, y al momento del ingreso no tener hijos; deberá demostrar contar con capacidad económica suficiente, determinándose un monto mínimo de ingresos que se establecerá oportunamente con la reglamentación que respectivamente efectúe el Ejecutivo, debiendo además demostrar que cuenta con trabajo registrado, con ingresos comprobables mediante documentación.
Que el Departamento Ejecutivo oportunamente dará intervención a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para la escrituración de las referidas viviendas;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Crease el Plan de viviendas sociales denominado “Primer Vivienda Joven”, a partir de la construcción de tres (3) viviendas de un plan de quince (15) en el partido de Tres Lomas.
ARTÍCULO 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal mediante la reglamentación correspondiente establecerá las condiciones de inscripción, así como los días, horarios y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3º: Los interesados deberán acreditar documentación suficiente que acredite los siguientes requisitos:
1) Edad mínima y máxima: Los interesados al Plan de vivienda deberán contar con una edad mínima de veinticinco (25) años y una edad máxima de treinta y cinco (35), demostrable con partida de nacimiento exclusivamente, expedido por el Registro Civil de las Personas.
2) Residencia mínima: Los postulantes deberán tener una residencia mínima en el Partido de Tres Lomas de tres (3) años, la cual deberá ser anterior al momento de la inscripción.
La misma deberá ser acreditada mediante alguno de estos modos:a) Constancia de domicilio asentada en el Documento Nacional de Identidad.b) Constatación de antigüedad en la titularidad de un servicio público. c) Prueba documental necesaria que acredite relación laboral en el Distritod) No se tomará como documentación válida las Declaraciones Juradas emitidas por Juzgado de Paz Letrado y/o Policía, y/o Registro Civil de las Personas.
3) Grupo social: Los postulantes podrán inscribirse individualmente, o bien inscribirse con sus parejas constituyendo un grupo familiar estable de personas convivientes como máximo de dos (2), las que acreditarán estar unidas entre sí por vínculos matrimoniales, por unión convivencial, demostrables con documentación. Al momento de la inscripción deberá tratarse de parejas sin hijos
4) Adjudicatario de otros Planes de vivienda: Los postulantes o su grupo familiar, no podrán haber sido adjudicatarios de anteriores planes de vivienda.
5) Calidad de Propietario: Los postulantes o su grupo familiar no deberán ser propietarios de bienes inmuebles, en calidad de propietarios exclusivos o condominios. A tal fin y para acreditar dichos extremos el interesado deberá manifestarlo en carácter de Declaración Jurada, circunstancia que será oportunamente corroborada por la autoridad municipal y/o provincial a través de la respectiva solicitud de informe al Registro de la Propiedad Inmueble.
6) Capacidad económica: Los postulantes deberán acreditar, al momento de la inscripción, la capacidad económica suficiente como para hacer frente al pago de la cuota correspondiente a la vivienda y del inmueble, debiendo a tal fin acreditar un ingreso mensual, encontrándose excluida las presentaciones de Declaraciones Juradas en Juzgado de Paz Letrado y/o Registro Civil y/o acta Policial.
ARTÍCULO 4º: La constatación de la veracidad de los datos consignados en la declaración jurada de inscripción será verificada a través de visitas sociales, solicitud de informes a la Dirección Provincial de Rentas o cualquier otra Repartición Municipal, Provincial o Nacional.
ARTÍCULO 5º: La Municipalidad de Tres Lomas dará intervención a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, para la escrituración de las referidas viviendas a favor de los futuros adjudicatarios, constituyendo hipotecas a favor del Municipio a fin de garantizar las sumas adeudadas.
ARTICULO 6º: Comuníquese, dese razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el registro oficial y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2018.