VISTO:
La ley provincial N° 15008, que establece un nuevo régimen de regulación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, y;
CONSIDERANDO:
Que la Legislatura bonaerense en un tratamiento “Express” ha decidido liquidar toda esperanza previsional de los trabajadores activos y jubilados del Banco de la Provincia de Buenos Aires, imponiendo una ley que ni siquiera tuvo un tratamiento correcto en el recinto, ya que careció de despacho de comisión y sin analizar el proyecto de ley con un tiempo prudente;
Que dicha ley: 1. Alarga la edad jubilatoria a los 65 años sin discriminar entre hombres y mujeres. 2. Disminuye los haberes de los nuevos jubilados a un valor que oscila entre el 58 y el 60% del haber que se percibe en actividad dado que le impone un aporte como jubilado entre el 10 y el 12%, 3. Disminuye al 70% del haber que le correspondiere al jubilado para el caso de las Pensiones, 4. Mantiene el aporte del primer sueldo de aumento a los agentes activos del Banco, 5. Mantiene el aporte extraordinario del 14% a cargo del empleado, 6. Prohíbe percibir dos prestaciones que otorgue la Caja, no se puede acumular una Pensión a una Jubilación. 7. Modifica el régimen de movilidad a futuros jubilados y jubilados actuales, ajustando el haber en forma trimestral. 8. Impone al Banco de la Provincia de Buenos Aires cubrir el déficit financiero que tiene la misma, sacándose el Gobierno Provincial la obligación de garantizar los regímenes de la seguridad social. Pone a la Caja de Jubilatoria, y por lo tanto a la jubilación de los trabajadores, como rehenes de las utilidades que el Banco pudiera tener, para sanear un déficit que sólo el Estado puede y debe garantizar.
Que, de cumplir con las obligaciones de la presente ley, llevaría al Banco de la Provincia de Buenos Aires, la banca pública de todos los vecinos de la Provincia de Buenos Aires, a su liquidación o tener que privatizarse, y de no cumplir, las jubilaciones se desmoronan a niveles inferiores a cualquier sistema previsional existente, después de que cada jubilado o futuro jubilado haya realizado aportes extraordinarios durante más de 35 años;
Que la Ley 15.008 vulnera el status jubilatorio que le defirió la norma vigente al cesar, ya que, si durante los años que los actuales jubilados y pensionados revistieron en actividad y por desempeñarse como trabajador bancario, debieron efectuar aportes extraordinarios, ello fue para que, al jubilarse, su haber fuera fijado en el 82% móvil de la asignación presupuestaria establecida para el cargo que ocupaba en ese momento, con esta norma queda vulnerado dicho derecho.
Que es necesario para todos los habitantes del Distrito de Tres Lomas y de toda la Provincia de Buenos Aires, contar con una banca pública, ya que por definición y en contraposición a la banca privada, tiene por objeto la maximización del bienestar integral de la población;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°: El Honorable Concejo Deliberante del Distrito de Tres Lomas manifiesta el rechazo a la ley 15.008 de reforma de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal del
Banco de la Provincia de Buenos Aires, solicitando su derogación por los fundamentos expresados.
ARTÍCULO 2°: El Honorable Concejo Deliberante se dirige a las Cámaras de Diputados y de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que deroguen la Ley 15.008, restableciendo el régimen anterior, por no haber cumplido con el procedimiento legislativo y ser claramente violatoria de los derechos adquiridos de miles de jubilados y pensionados del Banco de la Provincia de Buenos Aires, como de los trabajadores activos que han efectuado aportes previsionales de manera extraordinaria.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese a las cámaras legislativas de la Provincia de Buenos Aires, a los 135 Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires y a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS 30 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2018.