VISTO:
La Resolución (RESFC-2018-1736-GDEBA-DGCYE) con fecha 19 de Junio de 2018, firmada por el Director General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, Gabriel Sánchez Zinny, y el Subsecretario de Educación, Sergio Siciliano; y el Anexo Único (IF-2018-09404879-GDEBA-DPCYPSDGCYE) que acompaña dicha Resolución firmada por el Director de Psicología Comunitaria y Pedagogía Social, Santiago Javier Fraga, las cuales modifican unilateralmente las Resoluciones 3367/05 y 1004/09 en lo referente a la Modalidad de Psicología Comunitaria y Pedagogía Social, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley 13.688 de Educación de la Provincia de Buenos Aires en su Capítulo XII denominado PSICOLOGIA COMUNITARIA Y PEDAGOGIA SOCIAL en el Articulo N° 43 establece : “Psicología Comunitaria y Pedagogía Social es la modalidad con un abordaje especializado de operaciones comunitarias dentro del espacio escolar, fortalecedoras de los vínculos que humanizan la enseñanza y el aprendizaje; promueven y protegen el desarrollo de lo educativo como capacidad estructurante del sujeto y de la comunidad educativa en su conjunto, respetando la identidad de ambas dimensiones desde el principio de igualdad de oportunidades que articulen con la Educación común y que la complementen, enriqueciéndola.” Y en sus objetivos y funciones, en el inciso G precisa: “Conformar equipos de Orientación Escolar en todos los establecimientos educativos a los efectos de intervenir en la atención de las problemáticas sociales, institucionales y pedagógico – didácticas que involucren alumnos y grupos de alumnos de todos los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo Provincial.”
Que la Dirección de Psicología Comunitaria Y Pedagogía Social de la Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE) de la Provincia de Buenos Aires es única por sus características en la República Argentina.
Que cuenta con distintas estructuras territoriales que transversalizan desde sus intervenciones los niveles obligatorios y las otras modalidades del Sistema Educativo siendo ellas: Inspectores/as de Enseñanza, Equipos de Orientación Escolar (de planta y de distrito), Equipos Interdisciplinarios Distritales (Edia, Eipri y Cof), Equipos de Inclusión e instituciones propias (los Centros Educativos Complementarios).
Que la Resolución 1736/18 transforma el rol de los Equipos de Orientación Escolar (EOE) que pertenecen a la Planta Orgánico Funcional de las Instituciones Educativas en Equipos Interdisciplinarios de Distrito sin tener en cuenta el impacto que esa modificación produce, en tanto interrumpe procesos institucionales de abordaje pedagógico y socio comunitario que son difíciles de sostener si el personal del EOE cambia año a año.
Que con la Resolución 1736/18, entonces, las escuelas verían afectadas la posibilidad de contar con Equipos de Orientación de planta en cada establecimiento, como lo es hasta ahora, conviviendo con los Equipos Interdisciplinarios de Distrito que cada año se reubican de acuerdo a lo evaluado por la Unidad Ejecutora de Gestión Distrital, estipulando no más de dos instituciones para cada equipo.
Que dicha Resolución es acompañada por un Anexo Único (IF-2018-09404879-GDEBA-DPCYPSDGCYE) que en sus pautas generales dispone: “En el marco establecido por la presente Resolución y conforme lo establecido en el Decreto N° 2299/11 que aprueba el Reglamento General de Escuelas Públicas de la Provincia de Buenos Aires y en su artículo 82, ítem 10-‘De los Equipos de Orientación Escolar: Orientador Social y/o Educacional en otros Niveles y Modalidades’, los mismos podrán cumplir sus funciones con uno o más miembros. Para la asignación de los E.O.D., la Equipos de Orientación Escolar, tendrá en cuenta el diagnóstico situacional que realicen los Inspectores de la modalidad, de nivel, los Jefes Distritales y Regionales…”
Que los Equipos de Orientación Escolar desarrollan una tarea central en el fortalecimiento del trabajo de las Instituciones Educativas y de los Docentes, así como en la promoción efectiva del derecho social a la educación. En particular la demanda de la comunidad hacia los EOE crece en tiempos de ajuste y crecimiento de la pobreza como los que estamos atravesando los y las habitantes de la Provincia de Buenos Aires y de todo el País y ante el despliegue de diferentes expresiones de conflicto social en las escuelas.
Que esta medida implica la precarización de las condiciones laborales de los trabajadores de la educación, la ruptura de los equipos interdisciplinarios que conformaban y el seguimiento que los EOE realizaban sobre los alumnos a su cargo.
Que el gobierno Provincial en la Resolución 1736/18 vulnera derechos salariales y laborales de los EOE, cambiando equipos de pertenencia en equipos distritales y así llevar adelante la flexibilización laboral para que no se note la ausencia de cargos.
Que desde el Frente de Unidad Docente Bonaerense se ha demandado a la DGCYE por la cobertura integral de los puestos de trabajo, ya que el cincuenta por ciento de las escuelas cuentan con EOE muchas veces incompletos.
Que en lugar de crearse cargos faltantes se los distribuye en todo el distrito y en todos los niveles, desvirtuando la realidad social en que están insertos en las escuelas y el trabajo fundamental que hacen los docentes de esta modalidad específico de cada nivel.
Que cada Escuela debe tener un equipo en relación a su matrícula escolar y proyectos educativos.
Que los EOE distritales al tener que acompañar a varias instituciones produce una discontinuidad en el trabajo y sobrecarga laboral, pero fundamentalmente vulnera los derechos de los estudiantes.
Que se avanza en políticas de precarización laboral ya que se daña el derecho salarial y la estabilidad docente además de dificultar el acceso de los EOE a prueba de selección o concursos.
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º: Respáldase el categórico rechazo de trabajadores y entidades gremiales a la Resolución 1736/18, para que se garanticen los derechos laborales y salariales de los EOE cubriendo integralmente los cargos de todas las escuelas de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º: Solicitar a la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires Lic. Vidal, al Ministro de Educación Sr. Sánchez Zinny y al Director de la Pc y Ps Sr. Santiago Fraga que cumplan con la Ley Provincial 13.688 y que se convoque al ámbito paritario para abordar la agenda pendiente de la modalidad.
ARTÍCULO 3º: Remítase copia de la presente a la Legislatura Bonaerense y a todos los Honorables Concejos Deliberante de la Provincia de Buenos Aires, entidades gremiales con representación en la provincia y sus delegaciones en el Partido de Tres Lomas.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS 30 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2018.