VISTO:
La presentación efectuada ante el Departamento Ejecutivo por los directivos, docentes, cooperadores, padre de alumnos concurrentes y egresados de la Escuela Especial Nº 501, que diera inicio a las actuaciones administrativas expediente Nº 4126-5365/2016, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma informan al Departamento Ejecutivo la intención de conformar una ONG para el funcionamiento de un Centro de Día en nuestro medio, el cual sería de gran importancia para la realización de actividades extracurriculares, acompañamiento, recreación, y aprendizaje para todos aquellos niños, niñas, adolescentes y adultos con capacidades diferentes.
Que en la actualidad no existe una institución de este tipo, lo que redundaría en un beneficio para un número importante de familias de nuestra comunidad.
Que los requirentes solicitan autorice para tal fin el uso de las instalaciones del “Matadero Municipal”, toda vez que en la actualidad no se realizan allí actividades regulares, y su estructura sería apta para la finalidad requerida.
Que resultaría necesario efectuar adecuaciones internas, así como refacciones edilicias para que dicho espacio pueda funcionar como centro de día, y cumplir con los objetivos propuestos por los solicitantes.
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a ceder en comodato el inmueble denominado “Matadero Municipal” a la ONG Asociación Civil “Centro de Día Huellas Tres Lomas”; creada por Expediente 21209-218486/17 – Legajo 236033 – Matrícula 44712, documentación que, como Anexo I, se adjunta a la presente.
ARTICULO 2º: Autorízase a la realización de la totalidad de las mejoras y reformas edilicias necesarias para tal fin, estableciéndose expresamente que deberá respetarse lo estipulado en la Ley 12.854 y el Decreto Nº 1138/14 que declara Monumento Histórico nacional la obra del Arq. Francisco Salamone.
ARTÍCULO 3º: A los efectos de garantizar el cumplimiento del artículo precedente, en el convenio de comodato deberá constar que toda modificación o adecuación del edificio deberá ser aprobada previamente por la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad.
ARTÍCULO 4º: Establécese que el convenio de comodato deberá ser refrendado por el Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, dese razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el registro oficial y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2018.