VISTO:
La necesidad de reglamentar el Servicio de Contenedores en el área urbana de nuestro Distrito, y;
CONSIDERANDO:
Que la implementación de este tipo de Servicios beneficia el funcionamiento de la recolección de escombros.
Que son servicios utilizados en otras ciudades, encontrándose probada su conveniencia a los efectos de mantener el ordenamiento y limpieza de las zonas urbanas.
Que resulta necesario regular el funcionamiento del mismo, debido a la existencia de empresas privadas que brindarán este servicio en el Partido de Tres Lomas.
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Autorizase la prestación del Servicio de Contenedores, los que podrán ubicarse en la vía pública urbana en las Ciudades de Tres Lomas e Ingeniero Thompson.
ARTÍCULO 2º: Se entenderá como “Servicio de Contenedores” a la actividad por la cual la/s empresa/s prestataria pone a disposición de un particular durante un tiempo determinado un recipiente de gran capacidad, diseñado para su carga y descarga mecánica sobre vehículos de transporte especiales y destinados al depósito de escombros o materiales procedentes de obras de construcción, reparación o demolición, a fines de una ordenada deposición final o reutilización.
ARTICULO 3°: El interesado en la prestación del Servicio, persona física o jurídica, deberá realizar en forma previa a su instalación, los trámites pertinentes ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, solicitando su habilitación, y luego abonar ante la Oficina de Recaudación Municipal el pago de los tributos correspondientes por la explotación del Servicio.
ARTICULO 4°: En el acto de habilitación, la Empresa deberá solicitar la identificación de todos los contenedores que desee poner en actividad. La misma consistirá en un número de serie que deberá guardar una secuencia continua. La identificación será instalada por la Empresa.
Los contenedores no declarados no podrán prestar servicio alguno sin habilitación.
Además de la habilitación de los contenedores, la Empresa deberá presentar la nómina de los vehículos afectados al transporte de los mismos, así como del personal que efectuará las tareas, acreditando que los mismo cuentan con carnet habilitante para conducir, y los seguros por riesgos de accidente de los mismos, de conformidad con las leyes laborales vigentes.
ARTICULO 5°: Las dimensiones máximas de los contenedores serán de 3,30 (largo) x 1,80 (ancho) x 1,08 metros (alto).
ARTICULO 6º: Los contenedores deberán poseer señales refractivas de color rojo y blanco en bandas alternadas y/o balizas.
ARTICULO 7°: En el exterior del contenedor no se permitirá la fijación de publicidades ya sea con pintura, carteles adheridos, banderas, etc., solo se permitirá el pintado del número telefónico y el nombre de la Empresa, además del número de emergencias; asimismo deberá reservarse un espacio en los laterales del contenedor a fines de colocar un número de teléfono, dispuesto por la autoridad de control, para reclamo o denuncias.
ARTICULO 8°: El prestador del Servicio tomará todas las precauciones y medidas necesarias parar evitar daños a personas o perjuicios a las propiedades de terceros. Si no obstante a ello, ocurriera algún accidente o se produjera cualquier daño o perjuicios a personas o a propiedades, la Empresa prestataria deberá proceder de inmediato a reparar el daño o indemnizar el perjuicio producido, siempre que tales daños o perjuicios no fueran imputables a terceros que no tengan ninguna relación de dependencia con la misma.
ARTICULO 9°: La Municipalidad no se responsabiliza por el mal uso de los contenedores que produjeran daños y/o perjuicios, siniestros, etc. a terceros. A tal fin el prestador del Servicio deberá poseer seguro contra todo riesgo; los comprobantes deberán presentarse en la Secretaria de Obras y Servicios Públicos al momento de obtener la autorización correspondiente, renovando su prestación al caducar el período de vigencia de la póliza, lo que deberá acreditar el prestador bajo apercibimiento de multa y/o revocación de la habilitación y autorización para prestar el servicio.
ARTICULO 10°: En caso de contravención son solidariamente y subsidiariamente responsables, la Empresa o persona prestataria del Servicio, profesional o contratista a cargo de la obra y/o el propietario del terreno del inmueble, del cumplimiento de estas disposiciones y de las infracciones a la norma de higiene urbana y seguridad vial.
ARTICULO 11º: La habilitación para ejercer la prestación del Servicio de Contenedores en el Distrito de Tres Lomas, tiene una vigencia anual, a cuya renovación, se exigirá la actualización y/o vigencia de todas las coberturas y controles requeridos para su correcto funcionamiento.
ARTICULO 12°: Los contenedores deberán ser ubicados únicamente en la calzada, paralelo al cordón de la vereda con una separación de entre 20 y 30 cm. del mismo para la limpieza y escurrimiento del agua. No se podrán colocar en las esquinas superando la línea de ochava, según se describe en el Reglamento de Edificación.
ARTICULO 13°: Se prohíbe expresamente la colocación de contenedores sobre la vereda.
ARTICULO 14°: No se podrán colocar contenedores frente a propiedades cuyos propietarios no hayan contratado el servicio.
ARTICULO 15°: El traslado de los contenedores cargados se realizará con una cubierta para evitar la pérdida de la carga y también para evitar daños de accidentes.
ARTICULO 16°: El Departamento Ejecutivo Municipal designará, previo análisis los espacios que se destinen en el Basurero Municipal y/o lugar a depositar el contenido para el destino final de los mismos.
ARTICULO 17°: La Municipalidad se reserva el derecho de retirar los contenedores, cuando éstos se encuentran mal ubicados y no cumplan con lo dispuesto por la presente Ordenanza.
ARTICULO 18º: El plazo máximo permitido para depositar y mantener los contenedores en la vía pública será de siete (7) días corridos, pudiendo ampliarse el mismo cuando por circunstancias excepcionales así lo requieran, debiendo en su caso pedir autorización a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Cuando la empresa prestataria no cumpla con el retiro de los contenedores y/o por razones de seguridad que así lo impongan, la Municipalidad retirará los mismos sin intimación previa, con cargo al propietario de los gastos que se produjeran por tal motivo. Asimismo, cuando el prestador no cumpla con el retiro luego del plazo otorgado, será pasible de multa.
ARTICULO 19°: Las infracciones a la presente Ordenanza, serán sancionadas con multas equivalentes al 50% del salario de un empleado municipal Categoría 1, cuando se incumplan con los requisitos de habilitación, con el tiempo y ocupación de los contenedores, y/o la disposición final de los residuos.
ARTÍCULO 20º: Los usuarios de los servicios, profesionales o contratistas a cargo de la obra serán sancionados con multas equivalentes al 50% del salario de un empleado municipal Categoría 1 cuando se depositen en los contenedores residuos no permitidos.
ARTÍCULO 21º: La reiteración de infracciones dentro de los dos años contados desde la inmediata anterior, dará lugar al agravamiento de la sanción en el doble de la primera sanción.
ARTÍCULO 22º: Comuníquese, dese razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el registro oficial y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2018.