VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 1226/18, y;
CONSIDERANDO:
Habiéndose advertido que por un error material involuntario fue consignado erróneamente en el Artículo 1º la Ley 26.905 como 29.605, a fin de evitar confusiones en la población, corresponde proceder a la corrección de la citada norma, la cual promueve la reducción del consumo de sodio de la población argentina y establece diferentes acciones y mecanismos a tal fin.
Que resulta éste el único error observable por lo cual se mantiene vigente la totalidad del texto aprobado oportunamente.
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 1 de la Ordenanza 1126/18, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º: Adhiérase la Municipalidad de Tres Lomas a la Ley Provincial Nº 14.349, así como a la Ley Nacional Nº 26.905 de promoción de la reducción de consumo de sodio en la población, y su Decreto Reglamentario Nº 16/2017”.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, dese razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el registro oficial y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2019.