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ORDENANZA Nº 1260/19

HCD Tres Lomas

VISTO:

El convenio de colaboración firmado entre el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y el Municipio de Tres Lomas, y;

CONSIDERANDO:

Que, a través del mismo se propone la colaboración recíproca entre el Ministerio de Justicia, a través de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Tres Lomas.

Que el citado acuerdo redundará en un beneficio para las asociaciones civiles, juntas vecinales y de fomento, que desarrollen sus actividades en el territorio de la comuna, y cuyo objeto principal sea el bien común, ya que faculta a la Municipalidad de Tres Lomas, a través de la oficina designada a tales efectos, a brindar asistencia y el asesoramiento necesario a todas aquellas organizaciones de la comunidad que pretendan la obtención del reconocimiento de la personería jurídica por parte de la dirección de Personas Jurídicas, no implicando, en forma alguna, la delegación de facultades que son propias y exclusivas de cada una de las partes.

Que a fin de otorgar virtualidad a lo convenido resulta necesario emitir el presente acto legislativo aprobando el referido Convenio.

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE 

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Aprobar en todos sus términos el Convenio de Colaboración celebrado entre el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección Provincial de Persona Jurídicas representado por el Ministro de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, el Dr. Gustavo FERRARI y la Municipalidad de Tres Lomas, representada por el Intendente Municipal, D. Roberto Oscar ALVAREZ, destinado a la colaboración recíproca para que las asociaciones civiles, juntas vecinales y de fomento, que desarrollen sus actividades en el territorio de la comuna, y cuyo objeto principal sea el bien común, puedan obtener el reconocimiento de su personería jurídica, en razón de lo expuesto en los considerandos precedentes.-

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, dese razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el registro oficial y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2019.

 

 

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