VISTO:
La nota presentada ante el Departamento Ejecutivo Municipal por el Club “Pedro María Moreno”, de la localidad de Ingeniero Thompson; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma el Club solicita la concesión de uso y ocupación gratuita por un lapso de un (1) año del circuito automovilístico construido por la Municipalidad de Tres Lomas, denominado “Las Charas”, e identificado catastralmente como Circ. III, parcela 423r (127), ubicado en la localidad de Ingeniero Thompson.
Que es intención de la institución peticionante realizar la explotación de actividades automovilísticas, conforme lo establece su estatuto, en las mencionadas instalaciones, comprometiéndose a realizar todas aquellas mejoras que sean necesarias.
Que a través de la Ordenanza Nº 999/12 se le concedió a la institución solicitante el derecho de uso y ocupación, por el término de cinco años, para el mismo fin.
Que es intención de este Municipio brindar apoyo y promoción al deporte automovilístico, exigiendo para ello el estricto cumplimiento con la totalidad de la normativa, ya sea de carácter local, provincial y/o nacional, que resulte aplicable para este tipo de eventos.
Que en consecuencia y atento a la facultad emanada del artículo 56 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, se estima conveniente renovar el permiso concedido por el plazo de un año;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a conceder al Club Pedro María Moreno de la localidad de Ingeniero Thompson, partido de Tres Lomas, derecho de uso y ocupación gratuita respecto del inmueble propiedad del Municipio de Tres Lomas denominado circuito automovilístico “Las Charas”, individualizado catastralmente como Circ. III, parcela 423r (127), ubicado en la localidad de Ingeniero Thompson.-
ARTICULO 2º: El derecho que se concede por el artículo 1º es por el término de un (1) año, siendo el mismo de carácter precario y simplemente revocable cuando por disposición expresa del Departamento Ejecutivo se considere oportuno.-
ARTICULO 3º: Autorízase asimismo a conceder la posesión inmediata del inmueble a la Institución mencionada, debiendo labrarse Contrato de Comodato con las condiciones establecidas en esta Ordenanza y con idénticas cláusulas que el Contrato suscripto entre ambas partes el día 13 de septiembre de 2012.-
ARTICULO 4º: Todas las mejoras de cualquier naturaleza realizadas sobre el inmueble concedido en uso, deberán ser expresamente autorizadas por la Municipalidad de Tres Lomas, quedando estas en favor de la misma.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, dese razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el registro oficial y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2019.