VISTO:
El avance de situaciones de violencia de género a nivel local, provincial y nacional.
CONSIDERANDO:
Que el estado en todas sus jurisdicciones es el responsable de la prevención y erradicación de los delitos de violencia de género.
Que recientemente se ha aprobado la Ley Nº 27499, “Ley Micaela”, de capacitación obligatoria en género, para todas las personas que integran los tres poderes del Estado.
Que la construcción de igualdad requiere de un esfuerzo mancomunado entre las instituciones del estado y las organizaciones de la sociedad civil.
Que las mujeres son permanentemente victimas de diversas formas de violencia. En nuestro país, una mujer cada treinta horas encuentra la muerte a causa de violencia de género.
Que existen: la ley Nacional Nº 26485 referida a «Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujeres en los ámbitos que desarrollan sus relaciones interpersonales.
Que es necesario continuar ampliando la legislación nacional, provincial y municipal, que permita implementar una respuesta eficiente a dicha problemática, desarrollando, a la vez, campañas masivas de comunicación, prevención y concientización sobre los contenidos de dichas leyes.
Que sería pertinente la formación de un Consejo Consultivo en Violencia de Genero, que tendrá por finalidad evaluar y proponer políticas públicas en materia de prevención y erradicación de la violencia de género.
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º: Adherir a las Leyes Nacionales Nº 26.485, referida a protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujeres, y Ley Nº 27.499, “Ley Micaela”, que establece la capacitación obligatoria, en la temática de género y violencia contra la mujer, para todas las personas que se desempeñen en la función pública, en todos los niveles.
ARTÍCULO 2º: Acompañar la creación del consejo consultivo en violencia de género enmarcado en la solicitud de emergencia pública en materia social por dicha problemática tanto a nivel provincial como municipal.
ARTÍCULO 3º: Elevase copia a la Legislatura bonaerense y Concejos Deliberantes de la Provincia.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, dese razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el registro oficial y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2019.