VISTO:
La escasa información con la que cuentan los adolescentes sobre Primeros Auxilios, y;
CONSIDERANDO:
Que conocer sobre Primeros Auxilios es muy importante dado que circula información errónea y, muchas veces, determinadas situaciones no se sabe cómo actuar.
Que conocer y saber de qué manera actuar, es una herramienta fundamental para evitar accidentes y/o salvar vidas.
Que la capacitación en Primeros Auxilios es poco habitual y que, generalmente, se realiza con adultos, a docentes u otros profesionales, y no a los jóvenes.
Que estar capacitado frente a situaciones críticas, no solo sirve para saber cómo actuar sino también, para transmitirlo a otros, ser agentes multiplicadores.
Que es el Estado el encargado de garantizar el derecho a la Salud, específicamente en la prevención o cuidados que hacen a mejorar la calidad de vida de las personas.
Que la educación es una herramienta fundamental para transmitir conocimientos en diversos ámbitos y aspectos.
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN
ARTICULO 1º: Solicitar al Ejecutivo Municipal que, por medio del Área de Salud, coordine con Educación la realización de capacitaciones (charlas, talleres, simulacros, campañas de prevención, etc.) a los jóvenes que se encuentran en los niveles primario, secundario, adultos y especial, Centro Educativo Complementario, CEF Nº 48, programa Envión y aquellos que participan de la charla obligatoria previo a obtener la licencia de conducir.
ARTICULO 2º: Solicitar al Ejecutivo Municipal que designe al personal del Área de Salud encargado de las capacitaciones, organización de las mismas (temas a desarrollar, cronogramas, etc.), metodologías de trabajo e invite a instituciones de la comunidad preparadas para dicha tarea.
ARTICULO 3º: Dichas capacitaciones deberían tener una frecuencia mensual, abordando un tema específico en cada una, con el aporte de diversos profesionales y del Cuerpo de Bomberos Voluntarios, durante el transcurso del ciclo lectivo.
ARTICULO 4º: Las capacitaciones podrían brindarse, no solo a los jóvenes que se encuentren en instituciones educativas sino también a jóvenes del distrito que lo requieran (clubes, iglesias, ONGs, etc.).
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, dese razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el registro oficial y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2019.