VISTO:
El Proyecto de Ley para declarar de interés nacional la lucha contra la enfermedad de Fibrosis Quística de Páncreas o Mucoviscidosis, que se encuentra en la Cámara de Diputados, y;
CONSIDERANDO:
Que la Fibrosis Quística (Mucoviscidosis) es una enfermedad genética multiorgánica, que afecta al sistema respiratorio y digestivo.
Que el 85% de las personas fibroquísticas presentan insuficiencia pancreática que conlleva a que los pacientes deban recibir un tratamiento continuo y de por vida.
Que si bien la expectativa de vida de los pacientes con fibrosis quística se ha incrementado en los últimos años, gracias a los avances en los tratamientos, continúa siendo una enfermedad con elevado mal pronóstico, ya que al día de hoy es letal.
Que en los países más desarrollados, la tasa de supervivencia media podría alcanzar los 40 años si el paciente ha nacido en la última década, mientras que en el resto de los casos es de 30 años, siempre que esta patología se controle con eficacia.
Que según estadísticas de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la fibrosis quística afecta a 1 de cada 2.500 nacidos vivos. En Argentina alrededor de 400 niños nacen por año con Fibrosis Quística, pero no existen estadísticas oficiales en la materia, estimándose que esta enfermedad afecta a más de 8.000 personas en nuestro país, pudiendo ser muchas más las que la padecen dado que no todos los casos son detectados.
Que a fin de no llegar a estos casos extremos, son dos las claves para mitigar el impacto de la enfermedad en la calidad de vida de los pacientes: – el diagnóstico precoz y – el acceso universal al tratamiento médico completo.
Que existen antecedentes legislativos provinciales en la materia, tal es el caso de Buenos Aires que por Ley 10922 y modificatorias, crea en 1990 el Banco de Drogas Antineoplásicas para el diagnóstico y uso exclusivo en el tratamiento de la enfermedad Fibroquística (MucovisCIdosis) y de la provincia de Mendoza, que por Ley 7121, crea el Programa de Asistencia Integral a la Enfermedad Fibroquística en el año 2003.
Que, sin embargo, no existe una norma nacional que brinde protección integral, homogénea y equitativa a los argentinos y argentinas que padecen esta enfermedad, cualquiera sea su lugar de origen o residencia.
Que es objetivo primordial facilitar la accesibilidad al tratamiento para todos los argentinos y argentinas que viven con fibrosis quística o (MucovisCIdosis)
Que dicho proyecto de ley fue presentado por un grupo de pacientes, padres, familiares y amigos de personas con Fibrosis Quística, que luchan por los derechos y tratamientos de los mismos.
Que la finalidad de éste es la de establecer el régimen legal de protección, de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención, para que las personas con Fibrosis Quística de Páncreas o Mucoviscidosis alcancen su desarrollo e inclusión social, económica y cultural, conforme lo previsto en la Constitución Nacional.
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN
Artículo 1º: Solicítese a la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores de la Nación el rápido tratamiento y dictamen del Proyecto de Ley para declarar de interés nacional la lucha contra la enfermedad de Fibrosis Quística de Páncreas o Mucoviscidosis.
Artículo 2º: Elévese la presente resolución a la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores de la Nación.
Artículo 3º: Envíese la copia de la misma a los Concejos Deliberantes de la provincia de Buenos Aires, invitando a sumar su apoyo y adhesión a la citada legislación.
Artículo 4º: Comuníquese, dese razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el registro oficial y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2019.