VISTO:
La nota presentada por la CAPILLA “NUESTRA SEÑORA DE LA ESPERANZA” de la localidad de Ing. Thompson, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma solicitan el préstamo del predio rural que esta Municipalidad posee en la localidad citada, a fin de ser explotado convenientemente en tareas agrícolas, con el objeto de recaudar fondos para el funcionamiento de la institución.
Que atento al destino que darán al producido de los trabajos señalados, se estima conveniente acceder a lo solicitado.
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Otorgar a la CAPILLA “NUESTRA SEÑORA DE LA ESPERANZA” de la localidad de Ing. Thompson, el derecho de uso y ocupación del inmueble rural ubicado en la localidad citada, designado catastralmente como: Circunscripción III – Sección Rural – Parcela 423 u – Superficie 35 Has. 39 as. y 40 cas., por el término de un (1) año, contado a partir de la sanción de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2°: Los trabajos de siembra que se realizarán en el predio citado en el Artículo 1º de la presente, deberán realizarse por el sistema de labranza cero o siembra directa, a los fines de la conservación del suelo.
ARTÍCULO 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal verificará el correcto ejercicio del derecho concedido, pudiendo suspender el mismo si no se cumplen con los requisitos de una sana explotación del fundo.
ARTÍCULO 4°: La entidad beneficiaria deberá rendir cuentas ante el Departamento Ejecutivo Municipal, del destino dado al producido de la explotación de la parcela citada.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, dése razón al Departamento Ejecutivo Municipal, insértese en el Registro Oficial y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2019.