VISTO:
El Convenio entre el Ministerio de Educación de la Nación y la Municipalidad de Tres Lomas, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el convenio citado en Visto el Municipio de Tres Lomas se comprometió a la construcción un jardín maternal y un playón;
Que la construcción del jardín maternal se implantó en el inmueble designado catastralmente como Circ. II, Secc. E, Manz. 6bn, parcelas 19, 20, 21,22 y 23, en calle Antártida Argentina 910 de ésta ciudad;
Que el mismo se encuentra en un importante estado de avance, siendo oportuno efectuar la donación del inmueble a la Dirección General de Cultura y Educación Escuelas de la Provincia de Buenos Aires a los fines de su toma de posesión y posterior designación de cargos a ocupar;
Que encontrándose este acto jurídico dentro de las incumbencias de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la Ley 10.830, corresponderá a ésta instrumentar la referida donación;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a ceder gratuitamente a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, los inmuebles sito en calle Antártida Argentina 910 de Tres Lomas, designados catastralmente como Circunscripción II, Sección E, Manzana 6 bn, parcelas 19, 20, 21,22 y 23, donde se asienta el edificio del futuro jardín maternal;
ARTÍCULO 2º: Que a los fines de instrumentar la donación, y en el marco de su competencia, conforme lo estable la Ley 10.830, requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para su concreción;
ARTICULO 3º: Comuníquese a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, dése razón al Departamento Ejecutivo Municipal, insértese en el Registro Oficial y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2019.