VISTO:
La nota presentada por la Asociación Treslomense de Golf con fecha 14/11/2019; la Ordenanza Nº 1201/17, sancionada el 21 de diciembre de 2017 y promulgada a través del Decreto Nº 502 de fecha 26 de diciembre de 2017, y la Ordenanza Nº 1223/18, y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ordenanza Nº 1201/17 se autorizó al Departamento Ejecutivo a ceder en Comodato a la Asociación Treslomense de Golf, un sector del Parque Integrado Municipal por el término de cinco (5) años, a partir de la promulgación de la respectiva Ordenanza.
Que el Artículo 3º de la misma estableció que la referida organización debía acreditar en el término de ciento ochenta (180) días la constitución legal como Asociación Civil sin fines de lucro, emitida por la Dirección de Personería Jurídica de la Provincia de Buenos Aires, plazo prorrogado a través de la Ordenanza Nº 1223/18.
Que con fecha 14 de noviembre de 2019 autoridades del “GOLF CLUB TRES LOMAS ASOCIACION CIVIL” (antes Asociación Treslomense de Golf), solicitaron por nota al Departamento Ejecutivo se les conceda una prórroga de seis (6) meses en el plazo concedido para regularizar su situación ante el organismo provincial citado precedentemente.
Que como es de conocimiento público, la tramitación de la personería jurídica demanda importantes erogaciones dinerarias, trámites burocráticos y un considerable tiempo para su obtención.
Que en razón de lo expuesto se estima conveniente conceder la nueva prórroga solicitada.
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Prorrógase por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la promulgación de la presente, el plazo concedido a la Asociación Treslomnese de Golf dispuesto en las Ordenanzas Nº 1201/17 y 1223/18, para acreditar la constitución legal como Asociación Civil sin fines de lucro, emitida por la Dirección de Personería Jurídica de la Provincia de Buenos Aires, en razón de lo expuesto en los considerandos precedentes.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, dése razón al Departamento Ejecutivo Municipal, insértese en el Registro Oficial y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2019.