VISTO:
Que se ha sancionado, con fecha 21 de marzo de 2019, la Ley Provincial N° 15.134, que adhiere la Ley Nacional 27.499, conocida como “Ley Micaela”, para la capacitación obligatoria de los empleados del estado en violencia de género; y,
CONSIDERANDO:
Que el Estado Municipal debe formar parte de la capacitación de su personal para abordar de manera integral el tratamiento de la problemática de violencia de género.
Que los hechos de violencia de género y femicidios se han producido y se están produciendo de manera reiterada y creciente.
Que ante la pandemia provocada por el COVID 19 y el aislamiento obligatorio, que implica el cumplimiento de la cuarentena establecida por las autoridades, las situaciones de riesgo en relación a la violencia de género han recrudecido.
Que hay una necesidad imperiosa de que el personal de la administración pública perteneciente a todas las jerarquías de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial se capaciten y sensibilicen en la temática de género y violencia contra las mujeres para poder actuar con la especificidad que cada situación en particular requiere.
Que la gravedad de la violencia de género es parte de una realidad cotidiana de la cual el estado es parte, por lo que es necesario la incorporación de la perspectiva de género en el mismo.
Que el abordaje de la violencia de género, la discriminación y femicidios son prioritarios para la construcción de una sociedad más justa e igualitaria. Siendo una tarea ineludible del Estado revertir situaciones de desigualdad, en ámbitos de la vida pública y privada, si bien es una tarea que incumbe a toda la sociedad, es especialmente al Estado quien debe velar por garantizar los derechos de todos sus ciudadanos.
Que los diferentes actores sociales que componen las diversas secretarías y diferentes espacios de acompañamiento que forman parte del Estado Municipal deben estar debidamente formados para conocer los procedimientos y protocolos que ayuden a las víctimas de estas problemáticas a realizar las denuncias, sobrellevar el proceso y sobreponerse a las situaciones de victimización en las que se ven envueltas.
Que la capacitación integral de las secretarías pertinentes y sus funcionarios conllevará a una forma de trabajo eficiente que permitirá a quienes deban ser asistidas ante esta problemática se sientan seguras y contenidas ante su situación de vulnerabilidad.
Que la “Ley Micaela” busca generar un cambio cultural y transformar la política, sensibilizando y capacitando en temática de género y violencia de género; evitando cualquier tipo de prejuicio o ideas basadas en estereotipos o roles de género, así como en deconstruir las relaciones de poder que se constituyen a partir de las diferencias sexuales, estructuradas en los planos simbólicos, normativos e institucionales.
En consonancia con la ley sancionada por el Honorable Congreso de la Provincia de Buenos Aires, es de relevancia que este municipio de la ciudad de Tres Lomas aborde la problemática de la violencia de género en todos sus estamentos, mediante la creación de un programa de capacitación obligatoria de todos los dependientes del estado Municipal.
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Establécese el programa municipal de capacitación en la temática obligatoria de género y violencia contra las mujeres, para todas las personas que se desempeñen como dependientes de la municipalidad de Tres Lomas en todos sus niveles y jerarquías.
ARTÍCULO 2°: El Poder Ejecutivo de la Municipalidad, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, Área de la Mujer, son los responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones, las que comenzarán a impartirse dentro del año de la entrada en vigor de la presente ordenanza. Para tal fin se podrán realizar adaptaciones de materiales y/o programas o desarrollar uno propio, debiendo regirse por la normativa, recomendaciones y otras disposiciones que establecen al respecto los organismos de monitoreo de las convenciones vinculadas a la temática de género y violencia contra las mujeres firmadas por el país y la Provincia.
ARTÍCULO 3°: Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal para que realice las gestiones y celebre los convenios con Ministerio de la Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de certificar la calidad de las capacitaciones que se dicten en cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 4°: Las personas que no realicen las capacitaciones serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad que corresponda. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave y dará lugar a la sanción disciplinaria respectiva.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese y envíese copia al Departamento Ejecutivo y al Área de Mujer, Género y Diversidad Sexual a razón de que sea implementada la ordenanza de la manera correspondiente.
ARTÍCULO 6°: Comuníquese y envíese copia a los municipios de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese, dése razón al Departamento Ejecutivo Municipal, insértese en el Registro Oficial y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2020.