VISTO:
La evaluación de las necesidades de viviendas a personas que residen en nuestra ciudad, y la consecuente posibilidad de este Municipio de generar facilidades de acceso a terrenos para los habitantes del distrito de Tres Lomas, y;
CONSIDERANDO:
Que es de vital importancia para la paz social y el desarrollo de las capacidades humanas, que las personas puedan contar con su vivienda propia, en condiciones dignas, adaptada a las características del grupo familiar y en armonía con el entorno local.
Que el Estado, en la medida de sus posibilidades, tiene la responsabilidad de facilitar los mecanismos para alcanzar tales objetivos, asegurando el desarrollo equilibrado de la comunidad y garantizando la equidad en la asignación de los recursos públicos.
Que este Municipio cuenta con una amplia disponibilidad de inmuebles a partir del loteo de las 34 has., denominadas “Barrio Yani”.
Que en el mencionado loteo, se han implantado una importante cantidad de viviendas sociales, tanto de planes provinciales como municipales; instituciones educativas; parques, originando un amplio crecimiento hacia ese sector de la ciudad.
Que la proliferación de viviendas bajo la modalidad de construcción en seco, ha permitido que a muchas personas acceder a planes otorgados por las propias empresas constructoras, otorgándoles cuotas mensuales, encontrando serias dificultades para acceder a un terreno que permita implantar su vivienda.
Que luego de pedidos formales realizados al Departamento Ejecutivo y tras las evaluaciones realizadas por las áreas correspondientes de este Municipio, resulta necesario poner a disposición , en una primera etapa, diez (10) terrenos, para todos los interesados en dar inicio al proyecto de su vivienda disponiendo la apertura de inscripción para la construcción allí de las mismas.
Que las personas que deseen adquirir un terreno bajo estas circunstancias deberán cumplir con los requisitos de residencia, no contar con otros inmuebles, y respaldo económico, a los fines de evitar la especulación financiera.
Que por Ordenanza 1049/13 se estableció la forma de entrega de los mencionados bienes inmuebles, la forma de pago y la finalidad de los fondos, encontrándose tales circunstancias vigentes.
Que a efectos el espectro de interesados, resulta conveniente modificar la norma legal antes citada, autorizando la adjudicación de terrenos, a quienes acrediten fehacientemente contar con el pago del 60% de su vivienda.
Que en consecuencia,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Incorpórese a la Ordenanza Municipal 1046/13 el artículo PRIMERO BIS, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1 bis: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder onerosamente, a favor de quienes adquieran viviendas de construcción en seco, los lotes que sean designados por el Departamento Ejecutivo, del denominado Barrio Yani, a los fines de instalar en ellos las referidas viviendas, adquiridas mediante planes otorgados por las empresas de construcción”
ARTÍCULO 2º: A efectos de establecer las condiciones en que la Municipalidad de Tres Lomas cederá los lotes correspondientes del loteo denominado “Barrio Yani”, el Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza, debiendo aplicarse para su selección, adjudicación y control el Decreto Provincial Nº 134 del 16 de febrero de 2017, el cual establece los procedimientos adjudicación, selección y recupero de las viviendas sociales construidas, financiadas y/o administradas por el Estado Nacional y/o Provincial, en el territorio de la Provincia de Buenos Aires; En particular deberá cumplirse con los siguientes requisitos: a) No tener vivienda propia, y/o inmuebles en condición de dominio y/o tenencia, ni bienes cuyo valor le permita adquirir una vivienda, ni el solicitante ni ningún miembro del grupo familiar conviviente. b) Que cuente con recursos demostrables para afrontar el pago del terreno y la vivienda a implantarse, pero que los mismos le impidan adquirir, en condiciones normales de precio y financiamiento del mercado un lote de terreno.c) Tener residencia mínima en el Distrito de tres (3) años comprobable con documentación y/o con su domicilio registrado en el DNI.d) Constituir un grupo familiar.
ARTÍCULO 3º: Deberá requerirse a los interesados de los inmuebles la acreditación ante el Ejecutivo la totalidad de la documentación, la que será evaluada por las áreas municipales correspondientes, así como denunciar el profesional responsable que se encargue del seguimiento de la construcción, no encontrándose a cargo del Municipio la responsabilidad por el cumplimiento contractual, y/o la no continuidad de la construcción, los vicios o defectos en la construcción; siendo única carga de la empresa constructora.
ARTÍCULO 4º: Que una vez asignado, deberá abonar un anticipo del terreno, en las condiciones que establezca el Ejecutivo Municipal, para poder ingresar al mismo y proceder a instalar allí su vivienda.
ARTICULO 5º: La escrituración de los inmuebles se realizará a través de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires; disponiéndose sobre los mismos la constitución del derecho real de hipoteca a su favor sobre el inmueble adquirido, en garantía de las sumas debidas a su favor.
ARTÍCULO 6º: Los propietarios se encontrarán impedidos de vender, alquilar o permutar el inmueble adquirido, por el término de cinco (5) años, debiendo además demostrar la ocupación efectiva de los mismos durante ese tiempo.
ARTÍCULO 7º: Comuníquese, dese razón al Departamento Ejecutivo, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2020.