VISTO:
El expediente 158 20/21 presentado en la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires para declarar de interés provincial la donación de plasma de pacientes recuperados de COVID-19, y;
CONSIDERANDO:
Que el plasma no se fabrica ni se compra. La única manera de obtenerlo es a través de la donación solidaria de plasma y/o sangre, cuyo procedimiento de extracción se realiza con un equipo de plasmaféresis que solo extrae unos mililitros de plasma sin ningún otro componente y el tiempo del proceso lleva alrededor de 60 minutos.
Que la gran ventaja de la donación de plasma es que permite obtener hasta cuatro veces más plasma que una donación de sangre común y, al serles restituidas las células sanguíneas, el organismo recupera el plasma rápidamente y los donantes si quisieran, podrían donar plasma una vez al mes.
Que las personas ya recuperadas de COVID-19 están en condiciones de donar su plasma por un denominado de aféresis, pasados 14 días de su recuperación y contando con dos pruebas negativas para COVID-19 realizadas con al menos un intervalo de 24 horas con toma de muestra nasofaríngea.
Que los resultados positivos están demostrando la efectividad de este método de tratamiento. Según los datos del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, actualmente, veintiséis de un total de veintinueve pacientes bonaerenses con coronavirus evolucionan favorablemente gracias al plasma de otras personas ya recuperadas.
Que se calcula que con cada extracción se pueden salvar hasta 4 vidas.
Que para ser donante el Ministerio de Salud de la Nación específica: No debe tener antecedentes transfusionales, antecedentes gestacionales o abortos, deben ser mayores de 16 años (de 16 a 18 con autorización de padre-madre o tutor), gozar de buena salud, pesar más de 50 kg., haber ingerido alimentos y concurrir con DNI.
Que la pronta aprobación de este proyecto traerá aparejada la difusión masiva para la concientización de los beneficios de la donación de plasma de pacientes recuperados de COVID-19.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Tres Lomas manifiesta su apoyo al Proyecto de Ley, presentado en la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, para declarar de Interés Provincial la donación de Plasma de pacientes recuperados de COVID-19, bregando por su pronta aprobación en la legislatura de la Provincia de Buenos Aires, atento que el mismo reviste interés público por la protección de la salud pública y como estrategia sanitaria para luchar contra la pandemia de COVID-19.
ARTÍCULO 2º: Remitir copia a la Honorable Cámara de Diputados y a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2020.