VISTO:
El convenio de adhesión al fondo de asistencia municipal para la atención no hospitalaria de pacientes con covid-19, y;
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia y la Emergencia Pública Sanitaria dispuesta por el Ejecutivo nacional mediante Decreto Nº 260/2020, y sus modificatorias.
Que desde entonces se ha constatado la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región y nuestro país, suponiendo un riesgo para la salud pública que exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio.
Que se comprobó que las zonas de mayor población, tienen un riesgo más alto de transmisión masiva y mayor dificultad para su control.
Que siendo la Provincia de Buenos Aires la que mayor población concentra del país, resulta necesario aunar esfuerzos con los Municipios a fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.
Que por Resolución N° 694/2020 del Ministerio de Salud se aprobó el Protocolo de preparación para la respuesta ante la contingencia de enfermedad por coronavirus 2019, que contempla la posibilidad de aislamiento en establecimientos extra hospitalarios de pacientes con diagnóstico de COVID-19 con signos de sintomatología leve sin criterio de internación, en aquellos casos en los que no se cumplan los criterios para aislamiento en domicilio.
Que atento a ello, mediante el Decreto N° 495/2020, se creó el “Fondo de Asistencia Municipal para la Atención No Hospitalaria de Pacientes con COVID-19”, con el objeto de contribuir financieramente con los Municipios a solventar los gastos que se deriven, exclusivamente, de la atención a pacientes con COVID-19 en los centros asistenciales temporales que al efecto hayan dispuesto y que cumplan con los requisitos de funcionamiento y atención que establezca el Ministerio de Salud.
Que los fondos solicitados tendrán carácter no reintegrable, y la suma que se otorgue, conforme la disponibilidad presupuestaria, será el equivalente a pesos dos mil ($2.000.-) por día en que cada cama fue efectivamente ocupada para pacientes con COVID-19.
Que además, los Municipios que hayan dispuesto los centros asistenciales, y requieran asistencia financiera, a través del “Fondo de Asistencia Municipal para la Atención No Hospitalaria de Pacientes con COVID-19”, deberán declarar su adhesión al Decreto N° 495/2020 y las normas que en consecuencia se dicten.
POR ELLO,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir con el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, el Convenio de adhesión al fondo de asistencia Municipal para la atención no hospitalaria de pacientes con COVID-19, cuya copia se adjunta como ANEXO I, formando parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, dése razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el registro oficial y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2020.