VISTO:
Las actuaciones administrativas Expte. Nº 4126-6135/2020, y;
CONSIDERANDO:
Que conforme surge de las actuaciones mencionadas en Visto, la empresa Morero S.A., presentó proyecto de construcción de una planta de acondicionamiento de granos, en la zona rural del partido de Tres Lomas, cuyos datos catastrales son: Circunscripción II, Sección E, Chacra 14, Parcela 1F, partida inmobiliaria 127-5040.
Que dicha construcción linda con la zona urbana del partido de Tres Lomas, conforme surge del Código de Zonificación que se encuentra vigente.
Del dictamen efectuado por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos se desprende que el inmueble sería implantado en la Zona Complementaria de Agricultura Intensiva C.A.I.
Que el Capítulo III, en el punto 3-8, de Usos Urbanos, donde se específicamente se regula el Almacenaje de Granos-Silos, se establece que este tipo de instalaciones deberán localizarse en el área rural o áreas complementarias. En caso de que se localicen en cualquiera de estas zonas deberán distar por lo menos 300 mts. del área urbana y de sus áreas de reserva para expansión urbana.
Que de acuerdo a las indicaciones técnicas del organismo asesor, el cual entiende que resulta viable la implementación allí de la referida planta, en tanto se encuentra proyectado un nuevo Plan de Ordenamiento Urbano, que contemple áreas de reserva urbana y un corredor industrial en dicha zona, debiendo en su caso, efectuar una autorización excepcional, requiriendo que la misma sea implantada con un retiro mínimo de 100 mts. de la zona urbana existente.
Además la zona lindante existente es considerada, Zona Industrial y/o Zona Residencial Industrial, cuyo uso predominante es la de concretar la localización de establecimientos industriales y de almacenaje y que sólo está autorizado como Uso Complementario, únicamente la existencia de una vivienda por establecimiento destinado a encargado o sereno, con máximo de superficie cubierta de 40 m2., circunstancia por la cual no pueden ubicarse viviendas para residencia permanente o conjuntos habitacionales.
Que en relación al movimiento de carga y descarga deberá resolverse dentro de los límites de la parcela, no pudiéndose utilizar la vía pública para efectuar ninguna actividad relacionada a la empresa, como estacionamiento, reparación de vehículos livianos, pesado o maquinarias agrícolas, así como cualquier otra actividad o depósito de elementos.
Que el propietario del proyecto deberá utilizar los medios tecnológicos para el tratamiento de los residuos sólidos que se produzcan, y que los mismos sean controlados dentro de los límites de las parcelas, debiendo garantizar que ello no resulte contaminante para el medio ambiente.
Que deberá darse tratamiento a los espacios libres mediante barreras vivas de arbolado para reducir la velocidad de los vientos y por ende los ruidos y partículas sólidas en suspensión.
Que se tiene en cuenta que la radicación de esta nueva planta industrial de almacenaje, generará mano de obra directa e indirectamente, con su consecuente circuito económico para nuestra ciudad, siendo ello sumamente beneficioso para toda la comunidad, sobre todo en los tiempos actuales.
Que, la ordenanza de zonificación vigente data del año 1983, y por ello resulta necesario que sea observada, ya que conforme nuestra realidad la misma puede adaptarse a las nuevas realidades. Teniendo en cuenta además, que el avance de la tecnología ha permitido que estos proyectos sean responsables en el cuidado del medio ambiente, por lo cual el proyecto deberá exigirse a través de las áreas técnicas en la materia del Departamento Ejecutivo, el cumplimiento de tales exigencias.
Que, deberá a su vez, contar con las autorizaciones requeridas por los Organismos Provinciales y Nacionales que entiendan en la materia.
Que corresponde al Honorable Consejo Deliberante, efectuar la referida excepción a los efectos de que de manera excepcional, se habilite el proyecto presentado.
POR ELLO,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Otorgase autorización al Departamento Ejecutivo, a partir de la promulgación de la presente, para autorizar la instalación de la Planta de Acondicionamiento de Granos a la empresa Morero S.A. en el Inmueble de su propiedad, cuya nomenclatura catastral resulta ser Circunscripción II, Sección E, Chacra 14, Parcela 1F, partida inmobiliaria 127-5040 en el partido de Tres Lomas; efectuando una excepción al Código de Zonificación, debiendo en su caso cumplir con un retiro mínimo de 100 mts desde el límite del área de zona urbana existente
ARTICULO 2º: Requiérase al Departamento Ejecutivo que, a través de sus organismos técnicos, solicite a la empresa Morero S.A. la totalidad de la documentación necesaria para su instalación, así como la autorización de los organismos provinciales y nacionales en la materia. En particular, deberá acreditar que la referida instalación no genera contaminación ni impactos negativos en el medio ambiente.
ARTICULO 3º: Respecto al movimiento de carga y descarga, el mismo deberá resolverse dentro de los límites de la parcela, no pudiéndose utilizar la vía pública para efectuar ninguna actividad relacionada a la empresa, como estacionamiento, reparación de vehículos livianos, pesado o maquinarias agrícolas, así como cualquier otra actividad o depósito de elementos.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, dése razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el registro oficial y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2020.